REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): MARCIA ESTER ALEJANDRINA VALENZUELA, viuda de MUÑOZ, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.183.806, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, ALEXIS ALEXANDER MUÑOZ VALENZUELA y LUIS DANIEL MUÑOZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.381.389 y V-25.093.371 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio NAZARIO MADURO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.841.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5507.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 16 de mayo de 2012, por la ciudadana MARCIA ESTER ALEJANDRINA VALENZUELA, viuda de MUÑOZ, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.183.806, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, ALEXIS ALEXANDER MUÑOZ VALENZUELA y LUIS DANIEL MUÑOZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.381.389 y V-25.093.371 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio NAZARIO MADURO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.841, mediante la cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del de cujus LUIS HUMBERTO MUÑOZ PINO, Chileno, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.302.664, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 03-04-1.998. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos VILLALOBOS CAMPOS ANDRY JOSÉ y CAMPOS CARMEN YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.989.916 y V-5.387077 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARCIA ESTER ALEJANDRINA VALENZUELA, viuda DE MUÑOZ, ALEXIS ALEXANDER MUÑOZ VALENZUELA y LUIS DANIEL MUÑOZ VALENZUELA, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus LUIS HUMBERTO MUÑOZ PINO, Chileno, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.302.664, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 03-04-1.998, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 231, tomo I, Año 1.998, en los Libros de Registro Civil del, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 horas de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5507.-
JGRG/mi,cal.-
|