REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS DUARTE PACHECO y SANDRA ELIANA ROJAS VINASCO
ABOGADO: JUAN M. TORREALVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE 4874
I
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSÉ LUIS DUARTE PACHECO y SANDRA ELIANA ROJAS VINASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.490.541 y V-24.248.175 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN M. TORREALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.388, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 08 de enero de 1.999 contrajeron matrimonio Civil, ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 03 del año1.999, la cual anexan marcada con la letra “A”; no procrearon hijo; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización el Molino calle Bejuma casa N°16 del Municipio Libertador, Estado Carabobo.
En fecha 13 de junio de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 4874, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSÉ LUIS DUARTE PACHECO y SANDRA ELIANA ROJAS VINASCO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 01 de julio de 2.011, los ciudadanos JOSÉ LUIS DUARTE PACHECO y SANDRA ELIANA ROJAS VINASCO y el Abogado JUAN M. TORREALVA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 13 de junio de 2.011, consta al folio veintinueve (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 25 de julio de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la secretaria del concejo Municipal Autónomo Falcón del Estado Cojedes, Certifica la autenticidad de la copia que ha continuación se inserta N° 03, en fecha 08 de enero de 1.999. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ LUIS DUARTE PACHECO y SANDRA ELIANA ROJAS VINASCO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 10/05/2.005, contraído por ante la ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 03 del año1.999, la cual anexan marcada con la letra “A”, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (29) del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las10:25 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 4874.-
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