Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogada JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, titular de la cedula de identidad No.: 15.898.602, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, S.A.”.
DEMANDADO: ciudadano RONNY DANIEL MADUEÑO BARBOZA, titular de la cedula de identidad No.: 15.286.236, en su cualidad de librado aceptante y a los ciudadanos YENNYS JOSEFINA SANCHEZ DE BALZAN y/o JOSE GREGORIO BALZAN ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 10.437.842 y 9.794.722, en sus condiciones de avalistas, todos domiciliados en Maracaibo Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: TITO CHOURIO FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 110.635.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2297.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, titular de la cedula de identidad No.: 15.898.602, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR, S.A.”, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano RONNY DANIEL MADUEÑO BARBOZA, titular de la cedula de identidad No.: 15.286.236, en su cualidad de librado aceptante y a los ciudadanos YENNYS JOSEFINA SANCHEZ DE BALZAN y/o JOSE GREGORIO BALZAN ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 10.437.842 y 9.794.722, en sus condiciones de avalistas, todos domiciliados en Maracaibo Estado Zulia.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09-02-2012, bajo el No.: 2297 y fue admitida en fecha 13-02-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 16-05-2012, que riela a los folios 18 y su vuelto, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la que la Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 138.341, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, y el ciudadano RONNY DANIEL MADUEÑO BARBOZA, antes identificado, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado TITO CHOURIO FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 110.635, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00)distribuido de la siguiente manera: 1) La cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el día DIECISEIS (16) de Junio de 2012 mediante deposito bancario en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, No. 01340220512203030633 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. o mediante cheque a nombre de la demandante. 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en seis cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) todos los TREINTA (30) de cada mes empezando la primera cuota el día TREINTA (30) del mes de Julio de 2012 y así consecutivamente hasta cumplir con el total de la cancelación de las cuotas, cuya ultima cuota seria el TREINTA (30) de Diciembre de 2012”… “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mi representado y con facultad expresa para ello acepto el pago parcial, aceptando que dicho pago corresponde la obligación principal, los intereses, honorarios profesionales, la cual podrá fin al presente juicio, y razón por la cual solicito a este Tribunal ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento en la cancelación de dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la ejecución forzosa de la medid …” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la Tarde., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec
Exp: 2297.-
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