REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, primero (01) de Junio (06) del año Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000055
ASUNTO: GP31-V-2012-000055
DEMANDANTE: MARIA ENRIQUETA AULAR DE ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.456 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN TERESA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.793 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.410 y de este domicilio.
DEMANDADO: JENNY ITZAMARI ESCALONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.426.321 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YNES MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.442 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.122 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEDE: Civil
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 75/2012
I
NARRATIVA
En fecha 24-04-2012, se distribuyo la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal. En fecha 25-04-2012, se admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA ENRIQUETA AULAR DE ARENA, asistida por la abogada CARMEN TERESA SAYAGO, ambas ya identificadas, en contra de la ciudadana JENNY ITZAMARI ESCALONA FLORES. En fecha 10-05-2012 diligenció el alguacil consignando el recibo sin firmar por no haber podido localizar a la demandada de autos. En fecha 28-05-2012, compareció la parte demandante CARMEN TERESA SAYAGO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ENRIQUETA AULAR DE ARENA y la ciudadana JENNY ITZAMARI ESCALONA
FLORES, debidamente asistida por la abogada YNES MARGARITA VARGAS, parte demandada; presentando diligencia en la cual la demandada de autos conviene en la demanda y la parte actora acepta el convenimiento, para que se que ponga fin al presente juicio.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia estampada por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN TERESA SAYAGO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ENRIQUETA AULAR DE ARENA, parte actora y la ciudadana JENNY ITZAMARI ESCALONA FLORES, debidamente asistida por la abogada YNES MARGARITA VARGAS, parte demandada, siendo el caso que la parte demandada cancela a la parte actora (arrendadora) los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2012, en efectivo y manifiesta no deber los recibos de agua y luz; así mismo la parte actora (arrendadora) entrega a la parte demandada (arrendataria) el deposito de garantía establecido en la cláusula décima quinta del contrato de arrendamiento a tiempo determinado con sus respectivos intereses, en dinero efectivo. Las partes resuelven el contrato y la arrendataria manifiesta que hará entrega formal de las llaves del inmueble a la arrendadora el día 28-05-2012. Se observa que las partes mediante diligencia de fecha 28-05-2012 realizan un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandando, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que dicho convenimiento fue aceptado por la parte actora al suscribir la diligencia, así mismo el referido convenimiento contiene el reconocimiento por parte de la demandada del contenido del escrito libelar.
Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto fue realizado por la parte demandada ciudadana JENNY ITZAMARI ESCALONA FLORES, debidamente asistida por la abogada YNES MARGARITA VARGAS, y aceptado por la parte actora ciudadana CARMEN TERESA SAYAGO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ENRIQUETA AULAR DE ARENA.
2) No es contraria al orden público, ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Articulo 258. “La Ley organizará la justicia de paz en la comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación cualesquiera otros medios alternativos para la solución para la solución de conflictos”.
El Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En base a los preceptos constitucionales antes señalados y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, es procedente lo solicitado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 28-05-2012, realizado por las ciudadanas CARMEN TERESA SAYAGO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ENRIQUETA AULAR DE ARENA, parte actora y la ciudadana JENNY
ITZAMARI ESCALONA FLORES, debidamente asistida por la abogada YNES MARGARITA VARGAS, parte demandada, todas de este domicilio y supra identificadas, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se da por terminada la presente causa para su posterior remisión a la sede del Archivo Judicial.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, al primer (01) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 75/2012 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria,
Abg. ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA.
OdalisP.-.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 75/2012.
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