REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS Y ADMINSTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA, creado por Ordenanza Municipal publicada en fecha 17 de diciembre de 2007, Gaceta Municipal Numero Extraordinario, representada por su Presidente JOSE ALEXANDER LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 12.754.635.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, se hace asistir por la abogado INÉS FABIOLA ESQUEDA CORDOVA, en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.807.
DEMANDADO: WILFREDO ENRIQUE CONTRERAS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.112.022, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
EXPEDIENTE: 2794/12
Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por José Alexander López Ruiz, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Guacara, asistido de abogado, todos previamente identificados; de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 25, literal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:...
…2.- Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros entes de los antes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…
De la lectura del libelo de demanda, observa quien decide, 1.-) La parte demandante es un instituto autónomo creado por ordenanza municipal; 2.-) De la Ordenanza Municipal, artículo 08 se desprende que el Patrimonio del Instituto esta constituido por el aporte inicial que hizo la Alcaldía del Municipio Guacara, a través de la Ordenanza de Presupuesto respectiva, entre otros. 3.-) Del artículo 10 de la citada Ordenanza se evidencia que la Alcaldía del Municipio Guacara, establece en la respectiva Ordenanza de Presupuesto la asignación financiera necesaria y suficiente que garantice al Cuerpo de Bomberos su funcionamiento. 4.-) Del artículo 11 de la Ordenanza se evidencia que la Contraloría Municipal del Municipio Guacara, entre otros, ejerce el Control fiscal del Instituto, considerando esta juzgadora que el Municipio Guacara, tiene una participación decisiva en el ente, motivo por el cual estima necesario declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón de la materia Y así se decide.