REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 19 de Junio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 86-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): JULIO CESAR SOLÁ VALENCIA


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR SOLÁ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.573364, soltero, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada ORELYS ALVAREZ DE GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.651; en la que pide le sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que construyó en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Heres cruce con Avenida Sucre, Manzana 10, Sector Los Fundadores del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Registro Catastral Nº 463/02/04, en un área de terreno de Cuatrocientos cincuenta y nueve Metros Cuadrados (459,00 Mts2), y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Casa y Solar que fue de Daniel Solá Navas hoy de Carlos Solá Rodríguez; Sur: Calle Colombia, hoy Avenida Sucre; Este: Calle Heres que es su frente y Oeste: Con casa y solar de Ester Tortolero, hoy de Gabriel Tortolero Valencia; dicho terreno le pertenece, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 13, Protocolo: Primero, Tomo: II, Primer Trimestre de Fecha 18-03-92; y en las mismas ha construido cuatro (4) Locales Comerciales, cuyas medidas y linderos específicos son los siguientes: LOCAL Nº 1: Con Área general de TREINTA Y TRES METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (33,29Mts2), ubicado en la Calle Heres, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En Ocho Metros con noventa Centímetros (8,90 Mts.), con solar y casa que es o fue del señor Carlos Solá, hoy de Giusseppe Cervelli Lorusso; Sur: en una distancia de Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 Mts), con local identificado con el número Dos; Este: En Tres Metros con Setenta y cuatro Centímetros (3,74 Mts) con Calle Heres que es su frente; y Oeste: En Tres Metros con setenta y cuatro Centímetros (3,74 Mts), con solar y casa que es o fue del señor Julio César Solá Valencia; dicha bienhechuria tiene un costo de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). LOCAL Nº 2: Con Área general de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (34,53 Mts2), ubicado en la Calle Heres y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Ocho Metros con noventa Centímetros (8,90 Mts), con local identificado con el número Uno; Sur: En Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 Mts), con local identificado con el número Tres, y en parte con solar y casa que es o fue del Señor Julio César Solá Valencia; Este: En Tres Metros con Ochenta y ocho Centímetros (3,88 Mts.), con la Calle Heres que es su frente; y Oeste: En Tres Metros con Ochenta y ocho Centímetros (3,88 Mts) con casa y solar que es o fue del señor Julio César Solá Valencia; la misma tiene un costo de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). LOCAL Nº 3: Con un área general de ONCE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (11,53 Mts2), ubicado en la Calle Heres, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Tres metros con Veinticuatro Centímetros (3,24 Mts), con local distinguido con el número Dos; Sur: En Tres Metros con veinticuatro Centímetros (3,24 Mts), con local distinguido con el número Cuatro; Este: En Tres Metros con cincuenta y seis Centímetros (3,56 Mts.), con Calle Heres que es su frente; y Oeste: En Tres Metros con cincuenta y seis Centímetros (3,56 Mts.), con solar y casa que es o fue del señor Julio Cesar Solá Valencia; donde invirtió la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). LOCAL Nº 4: Con un área general de SESENTA Y TRES METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (63,14 Mts2), situado en la Calle Heres cruce con Avenida Sucre; y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En Ocho Metros con noventa Centímetros (8,90 Mts.), con local identificado con el número Tres y en parte con solar y casa que es o fue del señor Julio César Solá Valencia; Sur: En una distancia de Ocho Metros con noventa Centímetros (8,90 Mts.), con la Avenida Sucre; Este: En una línea quebrada que mide en su totalidad Siete Metros con cuarenta y dos Centímetros (7,42 Mts.), con la Calle Heres que es su frente; y Oeste: En una distancia de Siete Metros con veintitrés Centímetros (7,23 Mts.), con solar y casa que es o fue del señor Julio César Solá Valencia, y el costo de dicho local es de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00); la forma de construcción de dichos locales y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de las ciudadanas: MARÍA CELINA GUINAND DE SALINAS y DULCE MARÍA ALVAREZ PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.138.366 y V-4.455.573, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle al solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO


La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI