REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 20 de Junio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 89 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): GLADYS MARGARITA VARGAS SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, ANA JOSEFA VARGAS SÁNCHEZ, LEONARDO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ y SANTANA JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ
En relación a la Solicitud de fecha 12-06-2012, suscrita por los ciudadanos GLADYS MARGARITA VARGAS SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, ANA JOSEFA VARGAS SÁNCHEZ, LEONARDO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ y SANTANA JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.527.970, V-15.994.203, V-11.528.250, V-11.527.982 y V-13.548.200, respectivamente, todos de esta jurisdicción, asistidos en este acto por el Abogado FELIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.939, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus SANTANA VARGAS ROMERO, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Abril del año 2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por los ciudadanos antes mencionados, y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GLADYS MARGARITA VARGAS SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, ANA JOSEFA VARGAS SÁNCHEZ, LEONARDO JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ y SANTANA JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ, ya identificados Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTANA VARGAS ROMERO, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Abril de 2010, según Acta Nº 37, Tomo: II, Año: 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, veinte (20) de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI
En la misma fecha siendo las 2:23 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI
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