REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Montalbán, 13 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la Solicitud incoada por la Ciudadana: AZORENA DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.863.990 domiciliada en el Sector “Las Mercedes”, Avenida Ricaurter entre Calle Salón y Calle Cementerio, Montalbán Estado Carabobo, asistida en este acto por la abogada ROSANGEL MARIANA NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.021.971, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 172.659, en la que pretende se Decrete TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías descritas en la Solicitud, enclavadas en un lote de terreno ejido ubicado en el Sector “Las Mercedes”, Sector “Las Mercedes”, Avenida Ricaurter entre Calle Salón y Calle Cementerio, Montalbán Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con lote de terreno y bienhechurías de mi propiedad. NORTE: En un primer segmento de noventa y cinco centímetros lineales (0.95ML), con acera de la Avenida Ricaurter, y un segundo segmento de seis metros con sesenta centímetros lineales (6.60 ML)con y tercer segmento de cinco centímetros lineales (5.00 ML) con calle Salón. SUR: En un primer segmento de ocho metros con cincuenta centímetros lineales (8.50 ML), con solar y casa que es o fue de Rafael Correa, y un segundo segmento de un metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (1;55 ML) con solar y casa que es o fue de Pedro Acuña ESTE: En un primer segmento de cuarenta y cinco centímetros lineales (0.45 ML) con acera de la calle salón y un segundo segmento de veintiún metros con cuarenta centímetros lineales (21.40), con solar y casa que es o fue de Pedro Acuña OESTE: En un primer segmento de doce

metros de cincuenta centímetros (12.50ML) y un segundo segmento de trece metros con treinta y cinco centímetros (13.35 ML), con avenida Ricaurter que es su frente. Presentando el lote de terreno un AREA TOTAL de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METRO CUADRADOS (289,50,00 Mt2). Quien aquí juzga con el carácter de JUEZ de este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que con tal carácter suscribe el presente Auto procede a tomar las siguientes consideraciones:
En aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí Juzga conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial y libre de irregularidades que pudieran lesionar el derecho de otros Ciudadanos, se ha adoptado como criterio propio de este Tribunal, amparado en los Artículos 254 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 2 y 3 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, que los instrumentos en los que se fundamente la pretensión, contenidos en el ordinal 6 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, deben subsanarse debido a que: no expresó lo contenido en el ordinal 6 del Artículo in comento.
A tal efecto, y a modo ilustrativo, dicha omisión se define detalladamente a continuación:
1. En cuanto al Ordinal 6º, que hace referencia a los instrumentos en que se fundamente la pretensión, cabe destacar que el solicitante consigna como anexo la autorización y la constancia de medidas y linderos, ambas correspondientes al año 2011, además adjunta Certificado de solvencia (aseo) expedida en fecha 31 de Octubre del año 2011 y vencida el 31 de Diciembre del mismo año, hecho éste que deja en evidencia que la misma no se encuentra solvente con tales impuestos en lo que respecta al año 2012, por lo que mal puede basar su pretensión en instrumentos que no están vigentes.
Al respecto en cuanto a la solvencia Municipal Se ha adoptado como criterio de este Tribunal, que en las solicitudes de titulo supletorio, además del cumplimiento de sus requisitos naturales, deberán contener como anexo entre otros recaudos, la solvencia

Municipal, con el fin de colaborar con el cumplimiento del pago a dicha institución, hecho que facilita la prestación de servicios al colectivo y que contribuye a una mejor calidad de vida del municipio en general, cumpliendo cabalmente con lo establecido en los artículos 4, 7, 133 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial a estos últimos mencionados que imponen la colaboración entre los distintos poderes para la realización de las funciones del estado y realza el deber de coadyuvar a los gastos públicos a través del pago de impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley. Por lo que este juzgador aprecia que para el momento en el que se presento la solicitud, la solicitante al no consignar solvencia municipal actualizada y evidentemente no estar solvente, la misma estaría incurriendo en unas de las causales de inadmisibilidad de la solicitud
2. En ese orden de ideas, haciendo referencia al mismo Ordinal 6º del Artículo in comento, la Ciudadana: AZORENA DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ, consigna constancia de medidas y linderos, ambas correspondientes al año 2011, pero es de observar que la constancia de medidas y linderos para la fecha de presentación de esta solicitud es decir, 08 de junio del 2012 no adquiere valor probatorio para el presente procedimiento en virtud de existir a la fecha de hoy 13 de Junio de 2012 una Oficina de Catastro en el Municipio Montalbán, lo que deriva que dicha constancia de medidas y linderos debe ser otorgado por la Oficina de Catastro y no por la Sindica Procuradora del Municipio.
3. Al momento de presentar el escrito, la Ciudadana in comento plantea cuando describe el bien, una situación confusa conllevando al juez a incurrir en el vicio de ultra petita e incluso incongruencia de la resolución además de violentar el debido proceso, toda vez que reseña que dicho bien tiene DOS LINDEROS “NORTE” es decir lo describe de la siguiente manera: NORTE: con lote de terreno y bienhechurías de mi propiedad Y NORTE En un primer segmento de noventa y cinco centímetros lineales (0.95ML), con acera de la Avenida Ricaurter, y un segundo segmento de seis metros con sesenta centímetros lineales (6.60 ML) y en un tercer segmento de cinco centímetros lineales (5.00 ML) con calle Salón.

4. La Ciudadana: AZORENA DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ. No se percata que en la autorización emanada de la Sindico Procuradora de este Municipio, contenía errores de transcripción. Ya, que contempla que el lindero ESTE, contiene En un primer segmento de cuarenta y cinco centímetros lineales (0.45 ML) con acera de la calle salón y un segundo segmento de veintiún metros con cuarenta centímetros lineales (21.40), con solar y casa que es o fue de Pedro Acuña SIENDO EL CORECTO: ESTE: En un primer segmento de cuarenta y cinco centímetros lineales (0.45 ML) con acera de la calle salón y un segundo segmento de veintiún metros con cuarenta centímetros lineales (21.40), y en un tercer segmento de tres metros con cincuenta centímetros lineales(3,50 ML) con solar y casa que es o fue de Pedro Acuña. en virtud de evidenciarse de la data de arrendamiento anexada al presente escrito.
Luego de las consideraciones antes señaladas, pudiera este Juzgado INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, pero de esta manera solo se lograría promover un hermetismo jurídico que de manera indirecta restringiría el acceso a la justicia, es por ello que este Tribunal atendiendo a lo consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da entrada a la presente solicitud exhortando a la parte solicitante para que subsane los recaudos contenidos en el presente escrito de Titulo Supletorio, consignando los documentos correspondientes como es debido y corrigiendo el escrito, para lo cual se otorga un plazo que no exceda de Cinco (5) días de despacho absteniéndose este Juzgador de pronunciarse con respecto a la admisión o no admisión hasta que la parte demandante proceda a subsanar lo aquí ordenado. Y, una vez vencido este lapso sin que se cumpla con lo aquí ordenado, se procederá a inadmitir lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se le dio entrada bajo el número 436-12 En el libro de solicitudes llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ