REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 14 de Junio de 2012.-
202° y 153°
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y posterior ESCRITO DE SUBSANACIÓN ordenado por éste Tribunal atendiendo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentado en fecha 12 de Junio de 2012, personalmente por la Ciudadana: LEILIBET LÓPEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número: V-12.771.395, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IVONNE FERMIN SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.808.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 125.387; junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal según lo establecido en el 341, 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 340 ejusdem, como quiera que los instrumentos en que se apoya la solicitante son los idóneos para fundamentar lo solicitado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el 14 de nuestra Ley Adjetiva, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia, de conformidad con los principios de economía y eficacia procesal, en este mismo acto se ordena evacuar a los testigos respectivos, de la siguiente manera: Primer Testigo, Ciudadano: CIPRIANO ANTONIO SILVA titular de la cédula de identidad Nº V-2.875.551, a las Diez de la mañana (10:00 am) del día Viernes Quince (15) de Junio de Dos Mil Doce (2012) y Segundo Testigo, Ciudadano: HENRY EDUARDO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.581.421, a las Diez y Media de la mañana (10:30 am) del mismo día (15-06-2012).
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. CUMPLASE.-


EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA

Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se agregó a los autos del expediente Número 434-12.
LA SECRETARIA

Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ

JLAC/ljms
Exp. 434-12