REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy miércoles trece (13) de Junio de dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada DILSIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 4.280, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, a la sede de la empresa demandada, ubicada en el Centro Comercial Alianza Mall, local D-11, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad de Comercio Mi Primer PC., C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Pedro Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana JANETH JOSEFINA SALAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.201.400, quien manifestó ser la representante legal de la Empresa demandada, con el cargo de Gerente de Ventas, a quien Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, se le instó a llamar abogado que la asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente siendo las doce y quince (12.15 p.m.) del mediodía se hizo presente la Abogada Julie Marcelina Lugo Contreras, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 94.874, en asistencia de la demandada de autos, representada por la ciudadana Janeth Salas y expone: “En nombre de mi representada Mi Primer PC, y en mi carácter de representante legal de la misma, convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por intimada, para este y todos los actos del proceso, tanto en el expediente principal como en el cuaderno de medidas. A los fines de honrar la obligación pendiente, una vez concluidas las conversaciones con la parte accionante, para finiquitar me subrogo en la deuda, en consecuencia convengo y ofrezco en garantía de pago un vehículo de mi propiedad, con las siguientes características marca VOLKSWAGEN, año 2007, modelo SPACE FOX 1.6.M, color negro, clase camioneta, tipo ranchera, de uso particular, serial carrocería 8AWPB45Z47A343172, placa AA220MP, según certificado de Registro de Vehículo N° 8AWPB45Z47A343172-2-2 de fecha 16-08-2010, Autorización N° 5115AW109639, cuya copia simple consigno para ser agregada al acta, haciendo entrega en este acto del mismo a la representante legal del banco. Solicito me sea otorgado un plazo de treinta (30) días a los fines de cumplir con el pago pendiente y liberar el vehículo. Una vez cumplida la obligación en su totalidad, queda liberado el fiador de toda responsabilidad en el presente juicio. Es todo”. El Tribunal solicita al Perito Avaluador, presentar avalúo preventivo sobre el vehículo en cuestión y expone: “Avalúo el vehículo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,00) el cual presenta las siguientes características: Pintura, tapicería, tablero, cauchos en regular estado de uso y conservación. El capó presenta abolladura en la parte delantera, se desconoce funcionamiento del motor, partes eléctricas y mecánicas, así como vicios ocultos. Con un kilometraje de 165.754. Es todo” Seguidamente el apoderado actor expone: “Vista la anterior propuesta de pago realizada por la representante legal de la empresa demandada así como el avalúo, acepto la misma, en consecuencia recibo el vehículo antes identificado dado en garantía, lo recibo conforme en las condiciones de uso y conservación en que se encuentra, el mismo será trasladado al estacionamiento del edificio Torre 4, ubicado en la avenida Cedeño, cruce con Montes de Oca del Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde quedará bajo la guardia y custodia de la entidad bancaria accionante. Por cuanto el avalúo no cubre las expectativas de la totalidad del decreto de Embargo emitido por el Tribunal de Causa, señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles que forman parte del inventario de la demandada: 1) Dos (2) aires acondicionados modelo Split, marca Khaled, de 36.000 BTU, uno serial 055063710051000122 y otro sin serial visible, con sus respectivas unidades, se encuentran en funcionamiento, se desconocen vicios ocultos, valorados en Bs 1.200 cada uno; 2) Dos (2) vitrinas de vidrio exhibidoras verticales y cuatro (4) horizontales, valoradas en Bs 600 cada una; 3) Dos (2) escritorios tipo L, con tope de vidrio y base de metal, con sus respectivas sillas tapizadas en tela negra, valorados en Bs 1.500,00 cada uno; 4) Un (1) juego de Computadora compuesto por un Monitor marca Acer de 17 pulgadas, serial 5394B, modelo AL1706, con CPU modelo Pentium 3, marca Compaq. Una (1) Impresora marca Epson modelo LX-300, serial G8DY117126. Un teclado marca Genius modelo K639, serial WE9891079697, con mouse. Todos los equipos son usados, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, valorados en Bs. 1.500,00. Para un valor total de DIEZ MIL CIEN BOLIVARES, (Bs. 10.100,00) avaluados por el Perito. Solicito al Tribunal que una vez embargados los mismos estos sean dejados bajo la guardia y custodia de la representante legal de la demandada. Es todo” El Tribunal declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y justipreciados, los deja bajo la guardia y custodia de la ciudadana Janeth Salas Montes, tal como fue solicitado por la parte actora; apercibida de que deberá cuidarlos y mantenerlos en el lugar donde se encuentra, ya que constituyen la garantía de la obligación. El Tribunal deja constancia que el vehículo dado en garantía fue entregado y trasladado personalmente por la propietaria del mismo a la dirección antes señalada. Ambas partes solicitan al Tribunal sustanciador que una vez recibidas estas actuaciones y que conste en autos el cumplimiento de la obligación; se sirva homologar el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por funcionario de la Policía Municipal de este Municipio; para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ La Representante de la Demandada (fdo) ilegible. Apoderada Judicial parte Actora (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.618-12