REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de junio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000985
PARTE ACTORA: CARMONA GONZALEZ JORGE RAMON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
I
Hoy, ONCE DE JUNIO DE 2012, siendo las 3:20pm, comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano CARMONA GONZALEZ JORGE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.370, domiciliado en: Caserío Tiguigue, Calle Bolívar, Municipio Ortiz, Estado Guárico, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-000985, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A., C.A.,.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad n° 14.069.054, inscrita en el IPSA bajo el n° 102400, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). EL Tribunal vista la exposición que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebra la audiencia preliminar de forma anticipada, en la cual las partes luego de un proceso de conciliación celebran la transacción contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Presté servicios para la empresa AGROPORC, C.A, (GRANJA TINTALITO), ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, empresa que se dedica a la reproducción y cría de ganado porcino, desempeñándome en el cargo de OBRERO, en el departamento de Producción, con fecha de ingreso el día 14 de Octubre de 2.005 y renunciando a mi puesto de trabajo el día 31 de Mayo de 2.012, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.
• Que en el desempeño de mis funciones durante seis (06) años, cinco (05) meses y nueve (09) días en la mencionada empresa, las tareas predominantes en mi jornada laboral me exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, levantar, halar y empujar cargas de gran peso de manera continua, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, flexo-extensión de rodillas de forma repetitiva, posturas forzadas, al pasar de cuatro años de haber ingresado a laborar en la mencionada empresa año 2.010 aproximadamente comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la parte lumbar que se me extendían a miembros superiores, lo cual limitaba la movilización, se lo notifique a mi Supervisor Directo en la empresa, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que presentaba, motivo por el cual me dirijo a consulta con un Médico Especialista en Traumatología, Dr. Rafael Guzmán, el cual me diagnostico según examen físico y de resonancia de columna Lumbo-sacra, “HERNIA DISCAL GRADO III L4-L5, L5-S1”, se me sugiere ser intervenido quirúrgicamente, por lo que la empresa asumió la responsabilidad de dicha operación que me realizaron en fecha 05 de Octubre de 2.010 por ser una enfermedad originada por el tipo de trabajo que desempeñaba en la empresa y los cuales fueron elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos musculo-esqueléticos, ahora bien luego de dicha operación se sobrevino una condición post operatoria la cual es “SINDROME DE ESPALDA FALLIDA POST OPERATORIO ARTRODOSIS LUMBAR”, según consta de oficio Nº 0004-12 emanado por el INSTITUO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO Y APURE, de fecha 03 de Enero de 2012, el cual de un (01) folio útil en copia anexo marcado con la letra “A”. A partir de que concluyo la relación laboral, he realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de mi indemnización por enfermedad ocupacional, sin obtener respuesta alguna por parte de la empresa, generando total indefensión y es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de indemnización por enfermedad de origen ocupacional, por un tiempo de servicio de SEIS (06) años, CINCO (05) meses y NUEVE (09) días.
• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes concepto
PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 94,91) ; por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 121.247,53) que es el resultado de multiplicar 1277,5 días (3,5 años) por Bs. 94,91 diarios.
SEGUNDO: Reclamo la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARRES (Bs. 1.850,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
TERCERO: Reclamo la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
CUARTO: Reclamo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
DE LA INDEXACION JUDICIAL Demando formalmente el deterioro de la moneda que pueda sufrir las cantidades de dinero demandadas, desde la admisión hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme; por ello pido al ciudadano Juez se aplique el Método de la INDEXACION JUDICIAL a fin de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de las prestaciones demandadas.
Estimo esta demanda en la cantidad demandada más las costas del proceso, prudencialmente calculadas por este Tribunal.
• DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA: De conformidad con el Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil estimo esta demanda en la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 126.747,53).
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se ofrece los siguiente:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000)
SEGUNDO: por la indemnización del Daño Moral la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)
TERCERO: Por el Daño Material la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000)
CUARTO: Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVRES (Bs. 15.000).
DE LA INDEXACION JUDICIAL La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 624,11).
Haciendo un total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.115.624,11)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capitulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.115.624,11), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano CARMONA GONZALEZ JORGE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.370, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento,, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante un cheque: N° 41646662, del banco DE VENEZUELA, de fecha 30 de MAYO de 2012, por la cantidad de Bs. 115.624,11 a nombre de JORGE CARMONA, El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.115.624,11) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano JORGE CARMONA, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
La Parte Actora
La Parte Demandada
EL SECRETARIO,
Yo, CARMONA GONZALEZ JORGE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.370, domiciliado en: Caserío Tiguigue, Calle Bolívar, Municipio Ortiz, Estado Guárico, trabajador de la empresa declaro que en fecha 01 de junio de 2012 renuncie al cargo de ayudante general por razones personales que me interesa y en este acto de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo después de haber discutido y estudiado los cálculos que la empresa me hizo por ocasión de mis beneficios laborales dejo constancia que acepto el monto transaccional en la cantidad de Bs. 17.606, 07 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono contractual fraccionado, Bono por contratación adicional fraccionado, Vacaciones pendiente 2009-2010, Domingo Pendiente 2009-2010, Vacaciones y Bono vacacional pendiente 2010-2011,domingo pendiente 2010.201, diferencia Contractual, e intereses de prestaciones sociales , tal como se evidencia en liquidación que se anexa y semana de trabajo debida en la cantidad de Bs. 1.224,56., sin constreñimiento alguno, voluntariamente entendiendo claramente el acuerdo pactado en el presente documento. Pago que me lo efectúan en este acto mediante dos cheques el primero cheque: N° 71012155, del banco BOD BANCO CCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 4 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 1.224,66 a nombre de JORGE CARMONA, y el segundo cheque: N° 41646663, del banco DE VENEZUELA, de fecha 30 de MAYO de 2012, por la cantidad de Bs. 17.605,07, a nombre de JORGE CARMONA, Se corrige error en la liquidación ya que la fecha de renuncia es el 1 de junio de 2012. cheque: N° 41646662, del banco DE VENEZUELA, de fecha 30 de MAYO de 2012, por la cantidad de Bs. 115.624,11 a nombre de JORGE CARMONA, Es todo.
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