REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Junio de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000327.
PARTE ACTORA: YESMARY DE LOS ANGELES CHIRINOS BRICEÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SORVEY BASTIDAS, SORVEY FERNANDEZ, y JOSE BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 12 DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana YESMARY DE LOS ANGELES CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.14.186.681, su apoderado judicial Abogado SORVEY BASTIDAS y SORVEY FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.546, y por la parte demandada BLITZ DISTRIBUIDORA, C.A., su apoderado judicial Abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.850, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/08/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE PÉRSONAL.
- Que en fecha 16/09/2011, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.96,92) e integral de (Bs.105,54).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.48.710,67).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15/08/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE PÉRSONAL.
- Niega que en fecha 16/09/2011, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.96,92) e integral de (Bs.105,54).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.48.710,67).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.24.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.24.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) DIECICHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.18.350,70), mediante cheque del Banco BANCARIBE, No.89714065, contra la cta corriente No.01140220812200196557, de fecha, 08 DE JUNIO DE 2012, a favor de la parte actora, que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.5.649,30), que mediante oferta de pago, se encuentra depositado en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, por orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que la parte actora debidamente asistida de abogado, asume la responsabilidad a los efecto de diligenciar por ante dicho despacho, y solicitar el respectivo dinero con los intereses devengados, no teniendo la empresa demandada responsabilidad alguna en cuanto al procedimiento y el tiempo que tome el tribunal, a los efectos de la entrega de dicho dinero, por cuanto su responsabilidad ceso con la oferta y deposito del cheque que respalda la cantidad señalada.
Se deja constancia que la extrabajadora YESMARY DE LOS ANGELES CHIRINOS BRICEÑO, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO