REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio del año 2.012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-S-2012-000310.
Ex-Trabajadora: BLANCA UNIVIO.
Apoderado del Ex-Trabajador: LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA.
Entidad de Trabajo: “C.A, ESCULAPIO”.
Apoderado de la Entidad de Trabajo: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, INPREABOGADO Nro. 86.223 Y OTROS.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, Catorce (14) de junio de 2.012, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, “C.A, ESCULAPIO”; representada por su apoderada judicial Abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“ESCULAPIO y/o Entidad de Trabajo”), y por la otra parte, la ciudadana BLANCA UNIVIO, titular de la cédula de identidad No. 24.647.694, asistida en este acto por la abogado en ejercicio HILDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.407, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.589, quien en lo adelante se denominará (“LA-EXTRABAJADORA”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE C.A, ESCULAPIO
- Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil nueve (2.009), contrató a la ciudadana Blanca Univio, como Técnico Imagenología, hasta el día quince (15) de abril del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual “LA- EXTRABAJADORA” renunció al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo.
- Que “LA EXTRABAJADORA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.400,44).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “C.A, ESCULAPIO” con “LA- EXTRABAJADORA”, aquella le adeuda a este el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS (Bs. 87.700,00).

II
ALEGATOS DE LA EXTRABAJADORA
- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como Técnico Imagenología, para “C.A, ESCULAPIO”, el día primero doce (12) de enero del año dos mil nueve (2.009).
- Reconoce que el día quince (15) de abril del año dos mil doce (2.012), finaliza la relación de trabajo motivado a la voluntad común de las partes.
- Reconoce que su salario mensual por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.400,44).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “C.A, ESCULAPIO”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL (Bs. 148.000,00),
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “C.A, ESCULAPIO” y “A LA EXTRABAJADORA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EXTRABAJADORA” acepte los alegatos y argumentos de "C.A, ESCULAPIO”, ni que “C.A, ESCULAPIO” acepte los argumentos de “LA EXTRABAJADORA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “C.A, ESCULAPIO” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 136.977,91); según liquidación que se anexa marcada con la letra “A”. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “LA EXTRABAJADORA”, le ha formulado extrajudicialmente a “C.A, ESCULAPIO”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “C.A. ESCULAPIO”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “C.A ESCULAPIO”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 136.977,91). La cual será cancelada mediante un cheque: Por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 136.977,91); identificado con el No. 36-64585730, emitido contra el Banco Exterior, de fecha 12 de mayo de 2.012, a nombre de “BLANCA UNIVIO”. Se deja constancia que “LA EXTRABAJADORA”, titular de la Cédula de Identidad No.24.647.694, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “C.A, ESCULAPIO”, en razón de que “LA EXTRABAJADORA” es la acreedora del crédito ofrecido.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “C,A, ESCULAPIO”.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.



De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA EXTRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
C.A ESCULAPIO