REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Junio de 2012
201º y 152º
Asunto: GP02-L-2011-001700.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS ROMERO PEREZ. , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.790.103
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. DIONIXIA GRANADOS, NAHIR ALVAREZ, YULI RODRIGUEZ Y ALI CASTILLO, titular de la cédula de identidad número: V-17.067.598, V-18.360.433., V-9.554.260. y V-7.186.616, en su orden; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 151.928, 144.961, 68.962, y 67.884. -
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A. y TRANSPORTE RUISEÑOR , C.A. CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A: FRANCISCO ROMANO y VERONICA VALERA, titular de la cédula de identidad número: V-12.998.388, y V______, en su orden; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 86.098 y 149.979. TRANSPORTE RUISEÑOR, C.A. MARTA BECKER, titular de la cédula de identidad número: V-4.464.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 40.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
(TRANSACCIÓN LABORAL).
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2012, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la abogada en Ejercicio YULY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 68.962, actuando en este acto en nombre y representación del Ciudadano JOSE LUIS ROMERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.790.103, suficientemente autorizada para la realización del presente acto, mediante instrumento poder que corre agregado a los autos (folios 13 y 14), conferido por ante el registro Público con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 34, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina: Con facultades expresas para transigir, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos, quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra, la Empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No.- 70, Tomo 16-A, en fecha 27 de Diciembre de 1990, representada en este acto por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO ROMANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.998.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.098, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre agregado a los autos, conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, en fecha 20 de Enero de 2006, quedando anotado bajo el N° 38, y la Empresa TRANSPORTE RUISEÑOR, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No.- 02, Tomo 16-A, en fecha 16 de Marzo de 2008, representada en este acto por la abogada en ejercicio, MARTA TANYA HELENA BECKER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.464.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496, representación que se evidencia en poder Apud Acta que corre agregado a los autos, quienes a los efectos de este contrato se denominaran LA DEMANDADA hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto e! acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Que la relación laboral se inicia en fecha 15 de Enero de 2.006, prestando servicios personales, subordinadas e ininterrumpidos a la orden de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE RUISENOR, C.A. y AVICOLA LA GUASIMA, C.A., desempeñando el cargo de Chofer de Camines de transporte de pollos, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado sin horario de salida, devengando un último salario integral la cantidad de Ciento Catorce Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 114,27) Diarios, equivalentes a la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 3.428,00) mensuales, en cuyo monto estaban incluidos los conceptos de Vacaciones, Utilidades y Antigüedad, que hasta la fecha no ha logrado pago alguno, por lo cual demanda a las Sociedades Mercantiles antes mencionadas para que le paguen o a ellos sean condenadas al pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales adeudados al trabajador como consecuencia de haber sido despedido injustificadamente en fecha 30 de Diciembre de 2010, que prestó servicios por un lapso de Cuatro (4) anos, Once (11) meses y Dieciséis (16) días.
- Que demanda los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de Antigüedad desde el 15/01/2006 hasta el 30/12/2010 por Bolívares 36.214,28. Vacaciones legales Bolívares 11.470,15 correspondientes a los períodos: del 15/01/206 al 15/01.2007; del 15/01/2007 al 15/01/2008; del 15/01/2008 al 15/01/2009; del 15/01/2009 al 15/01/2010; y del 15/01/2010 al 30/12/2010. Bono Vacacional 5.041,59 correspondientes a los periodos del 15/01/2006 al 15/01.2007; del 15/01/2007 al 15/01/2008; 15/01/2008 al 15/01/2009; del 15/01/2009 al 15/01/2010; y del 15/01/2010 al 30/12/2010. Utilidades Bolívares 8.570,25 correspondientes a los periodos del 15/01/2006 al 15/01/2007; del 15/01/2007 al 15/01/2008; del 15/01/2008 al 15/01/2009; del 15/01/2009 al 15/01/2010; y del 15/01/2010 al 30/12/2010. Intereses de la Prestación de Antigüedad Bolívares 14.697,02 desde el 15/01/2006 hasta el 30/12/2010 por la tasa fijada por el BCV. Indemnización por Antigüedad (Articulo 125 LOT) Bolívares 18.378. Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Articulo 125 LOT) Bolívares 7.351,20 que me adeudan un moto total de Prestaciones la cantidad de Ciento Un Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 101.722,49)
-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
II.1
AVICOLA LA GUASIMA, C.A
LA DEMANDADA AVICOLA LA GUASIMA, C.A., rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar por las siguientes razones: No existe relación laboral alguna entre la empresa y EL DEMANDANTE lo cual es reconocido expresamente por el actor libelar al demandar principalmente a la empresa TRANSPORTE RUISENOR, C.A., estableciendo que la actividad realizada fue de chofer de transporte. Que la empresa realiza actividades relacionadas con producción avícola, causa por la cual contrata a diversos transportes independientes. No es cierto, y se rechaza plenamente que el actor JOSE ROMERO hubiere recibido órdenes del personal de la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A. Que la actividad de transporte no es actividad conexa con las labores de AVICOLA LA GUASIMA por o que no existe solidaridad entre las empresas demandadas. Que AVICOLA LA GUASIMA, .C.A, contrata muchas compañías de transportes sin tener responsabilidad alguna en la administración y organización de esas empresas. Desconocemos y negamos la existencia de la relación laboral demandada, solicitamos del tribunal nuestra exclusión de la presente causa. Primero por no poder ejercer derecho a la defensa y al debido proceso, principios constitucionales puesto que desconocemos las condiciones, monto de pago, antigüedad y otros conceptos que solamente conoce su patrono TRANSPORTE RUISENOR, C.A. por no haber sido nunca nuestra representada patrona del actor.
II.2
TRANSPORTE RUISEÑOR, C.A.
LA DEMANDADA TRANSPORTE RUISEÑOR, C.A, admite que el Demandante prestó sus servicios personales y subordinados, desde el 20 de Enero de 2010 hasta 01 de Diciembre de 2010, fecha ésta ultima en la cual sin causa Justificada se ausento de su puesto de trabajo, presentándose nuevamente en la sede de la empresa en fecha 07 de Diciembre de 2010, oportunidad en la cual le fueron pagados los conceptos laborales generados durante el tiempo de duración de la relación Laboral, tal y como se evidencia en documental aportada por la representación judicial de la empresa en la oportunidad procesal correspondiente a la promoción de pruebas, marcada con la letra “Ä”, en la cual se evidencia la fecha de ingreso, fecha de egreso, Salario Básico mensual, Salario Básico diario. Documental que constituye un resumen o cuadro demostrativo de los cálculos utilizados por la empresa, al momento de proceder a la liquidación, firmada en original por el trabajador, con impresión de sus huellas dactilares.
De igual manera rechaza y niega LA DEMANDADA, adeudarle la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.101.722,49) por concepto de prestaciones sociales irresolutas o adeudadas.
LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs.36.214,28, por CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, pues lo cierto es que de una revisión exhaustiva, se evidencia que por este concepto solo adeuda mi representada la cantidad de Bs. 8.000,00., ya que el cálculo fue realizado al salario básico , sin considerar para este concepto el salario integral devengado pro el trabajador mes a mes.-
LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 11.470,15 por CONCEPTO DE VACACIONES LEGALES, pues lo cierto es que al no ser cierta la fecha de ingreso del trabajador, el concepto adeudado es el de VACACIONES FRACCIONADAS y nunca vacaciones legales.
LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 5.041,59 por CONCEPTO DE BONO VACACIONAL, pues lo cierto es que al no ser cierta la fecha de ingreso del trabajador, el concepto adeudado es el de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, el cual reconoce en este acto adeudarle, y manifiesta que la cantidad correspondiente al concepto estará comprendida en la totalidad acordada a pagar en el presente contrato.-
LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 8.570,25 por CONCEPTO DE UTILIDADES, pues lo cierto es que al no ser cierta la fecha de ingreso del trabajador, el concepto adeudado es el de UTILIDADES FRACCIONADAS, las cuales fueron debidamente pagadas por la demandada, tal y como se evidencia del Recaudo que marcado A, corre agregado a los autos.-.
LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 14.697,02 por CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, pues lo cierto es que al no ser cierta la fecha de ingreso del trabajador, la cantidad demandada como adeudada por este concepto, es igualmente inexacta, las cantidades generadas por este concepto, durante el tiempo de duración de la relación de trabajo, fueron debidamente pagadas por la demandada, tal y como se evidencia del Recaudo que marcado A, corre agregado a los autos.-.
LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de (Bs. 7.351,20) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con el artículo 104, de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la indemnización contenida en el dispositivo legal no le corresponde, el trabajador no fue despedido ni justificada ni injustificadamente, lo cierto es que el trabajador a partir del dia 2 de Diciembre de 2010, se ausento de su lugar de trabajo sin causa alguna justificada, presentándose el dia 07 de Diciembre a retirar el monto correspondiente a los conceptos adeudados por Prestaciones Sociales
Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a El DEMANDANTE la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 101.722,49), que es el valor de la demanda, por las razones anteriormente señaladas.-
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas a las diferencias en el pago de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones legales, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre la prestación de Antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus Prestaciones Sociales, como lo es: Diferencia en el cálculo del salario para el pago de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: Diferencia en el cálculo del salario para el pago de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones legales, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre la prestación de Antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 71001043, librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0017-45-0005561329, en el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 26 de Junio de 2012, a favor de JOSE LUIS ROMERO PEREZ, recibido por su representante judicial en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, viáticos, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, cesta ticket, para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, pues es deseo de El DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA,, al presente y a futuro. satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo. Renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA. En todo caso, con el monto que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de sus abogados los cuales corren por su cuenta y riesgo. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Las partes solicitan del ciudadano juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al presente convenio transaccional, corno una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) , en concordancia con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DE LA HOMOLOGACION
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por el Representante Judicial del Demandante en señal de haber sido recibido, instrumento del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente v se ordena su cierre y envío al archivo.
De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|