REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Junio de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-977
PARTE ACTORA: LUIS BAUTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNYFER MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, siete (7) de junio de dos mil doce(2012), siendo las 3:30pm, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora LUIS JESÚS BAUTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.588.191(en lo sucesivo EL EX TRABAJADOR), domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por la ciudadana JENNYFER MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.752.892, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.557, por una parte y por la otra, la sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en Maracay e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el N° 63, Tomo 600-B; representada en este acto por CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, identificado con el número de cédula V-17.273.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.279, quien actúa en su carácter de apoderado, representación ésta que consta por documento de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracay del Estado Aragua en fecha 03 de junio de 2010, bajo el N° 34, Tomo 79 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal Proceda a celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, para lo cual nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso procede a celebrar la audiencia preliminar habilitando el tiempo necesario, en la cual las partes han convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, que en fecha 03 de noviembre de 2011 ingresó a prestar mis servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil MACUTO, devengando un último salario básico diario de Bs. 51,61”, con el cargo de “Ayudante de Depósito Textil”, asimismo, en fecha 20 de abril de 2012 culminó la relación de trabajo, por Renuncia o retiro Voluntario del Trabajador. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como “Ayudante de Depósito Textil”, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. Bs. 51,61). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) En fecha 12 de diciembre de 2011 se encontraba prestando sus servicios laborales para la sociedad mercantil MACUTO, y durante su jornada laboral sufrió un accidente laboral producto del esfuerzo físico ya que se cayó desde una escalera, ocasionando serios daños en sus rodillas, lo cual le ha imposibilitado tener un normal desempeño en sus actividades diarias. En tal sentido la sociedad mercantil MACUTO, me adeuda la cantidad de Bs. 3.331,23, calculado en base al último salario integral, multiplicado cinco (5) años a días continuos, (Bs. 54,76 x 1.825 días = 3.331,23), de conformidad con el artículo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.Asimismo, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la MACUTO, me adeuda la cantidad de Bs. 18.837,65, calculado de la siguiente manera: El último salario diario multiplicado por un año (365 días). Por concepto de Daño Moral, la sociedad mercantil MACUTO, me adeuda la cantidad de Bs. 60.000,00; 2) Antigüedad: Tal y como fue destacado anteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2011, empecé a prestar mis servicios laborales bajo subordinación y dependencia hasta el 20 de abril de 2012, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo a tiempo determinado. En tal sentido, tenía acreditado una antigüedad de cinco (5) meses y diecisiete (17) días. 2. Alícuota de utilidades: Se obtiene multiplicando el salario diario (Bs. 51,61) por el pago de utilidades conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (15 días), dividido entre 360 días, cuyo resultado es la cantidad de Bs. 2,15. 3. Alícuota de Bono Vacacional: Se obtiene multiplicando el salario diario (Bs. 51,61) por el pago de bono vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (7 días), dividido entre 360 días, cuyo resultado es la cantidad de Bs. 1,00. 4. Salario Integral: Se obtiene sumando el salario diario (Bs. 51,61) más la alícuota de utilidades (Bs. 2,15), más la alícuota de bono vacacional (Bs. 1,00), dando como resultado la cantidad de Bs. 54,76. 5. Prestación de antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, tengo derecho a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio, los cuales nunca me pagaron. Los cuales procedo a discriminarlo a continuación en el presente cuadro explicativo:
FECHA DÍAS Nº DE DÍAS X ALÍCUOTA DE ALÍCUOTA DE TOTAL
SALARIO UTILIDADES BONO
VACACIONAL
DIARIO
03/11/2011
03/12/2011
03/01/2012
03/02/2012 5 51,61 2,15 1,00 54,76
03/03/2012 5 51,61 2,15 1,00 54,76
03/04/2012 5 51,61 2,15 1,00 54,76
Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las mediadas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; 3) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la continua ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en el punto 5) de la presente clausula, produjo en su cuerpo lesiones que le ocasionaban fuertes dolores en la espalda. 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la LOT, toda vez que el accidente lo ha incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Y mucho menos que haya sufrido un accidente de trabajo, pues en todo caso sufrió un accidente común, pues las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, no se requería ni se requiere de la realización de un esfuerzo físico superior que constituyera o haya podido ser la causa de la afección que dice padecer, ni se exponía ni expone a riesgos que le pudiera afectar su salud, más por el contrario, en aquellos puestos de trabajo que lo requieren, que no era el desempeñado por el actor, existen en la empresa equipos mecánicos, hidráulicos y eléctricos utilizados para minimizar el esfuerzo físico del operario facilitando la tarea del mismo. 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiera sufrido un accidente de trabajo y mucho menos adquirido enfermedad ocupacional alguna; que arguye, pues, como antes fuere sostenido, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR no requerían del levantamiento de pesos ni del traslado de éstos, de modo que no existió durante el tiempo que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiere generar el accidente y la enfermedad EL EX TRABAJADOR dice padecer; 4) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo-ley organica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. Adicionalmente a lo reclamado por prestaciones sociales TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00) suma ésta que es aceptada por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, según cheque número 08765950, del Banco Provincial, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base y normal; salarios caídos, prestación de antigüedad y sus intereses; aportes de la empresa a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, indemnizaciones previstas en la LOTTT. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a LUIS BAUTE, del cheque emitido con el siguiente números 1) N° 01282387, el cual es recibido por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con el punto 9.- de las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadoras y Trabajadores y artículos 10 y 11 del reglamento vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo declara que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales , incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, gastos médicos, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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