REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000876.
DEMANDANTE: DANIEL JOSE REYES REGIO.
DEMANDADO: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Visto el cómputo de los días hábiles transcurridos en este Juzgado desde el 07-06-12, al 12-06-12, ambas fechas exclusive; y por cuanto del mismo se evidencia que la parte actora no presentó escrito de corrección al libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 05 de junio de 2012; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.-

La Jueza.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES..



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-

La Secretaria,

AMARILYS MIESES M.-