A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002722.
PARTE ACTORA: FRANKLIN HERNANDEZ MATSON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GAL, C.A. y JESUS ROJAS
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANCIS ALFONZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante FRANKLIN HERNANDEZ MATSON, y su apoderado judicial, abogado FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 54.825; por la parte demandada INVERSIONES GAL, C.A., se encuentra presente la abogado MARIA MARIN, inscrita en el Ipsa bajo el N° 56.616; en su carácter de apoderado judicial; y el codemandado JESUS ROJAS, debidamente asistido por la abogado MARIA MARIN, supra identificada; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA y el CODEMANDADO JESUS ROJAS, bajo su subordinación; en el cargo de Obrero, de manera continua e ininterrumpida, desde el 05-03-2010, hasta el día 15-02-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente del cargo; y siendo infructuosas las diligencias tendientes a lograr el pago de sus prestaciones sociales, por ello procedió a demandar la suma de Bs. 128.828,20; por los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; aplicación de la cláusula 37 y 47 de la convención colectiva que rige entre las partes; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA y el CODEMANDADO
La parte Demandada y el codemandado, reconocen la relación laboral, pero niegan la ocurrencia del despido alegado, y en consecuencia rechazan la procedencia del pago por este concepto; así mismo niegan los pagos reclamados por concepto de asistencia puntual y perfecta de acuerdo a la cláusula 37 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA PARTE DEMANDADA Y EL CODEMANDADO, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA Y EL CODEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 39.500,00), la cual se paga de la siguiente forma: Un pago de Bs. 9.000,00, mediante cheque N° 96-01694881; contra la entidad bancaria 100% Banco; y un segundo pago de Bs. 30.500,00; para el día 31 de julio de 2012; a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
En conclusión, EL DEMANDANTE, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,


Abg.