A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000102.
PARTE ACTORA: JOSE CARREÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD UNO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN MOTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 06 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante JOSE CARREÑO; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente representados por la abogado YELITZA PARADA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.423; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada PUBLICIDAD UNO C.A., en lo adelante LA DEMANDADA, compareció el abogado JUAN CARLOS MOTA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 118.355, en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de Herrero, de manera continua e ininterrumpida, desde el 18-07-2010, hasta el día 02-12-201; fecha en que renunció voluntariamente al cargo; y siendo infructuosas las diligencias tendientes a lograr el pago de sus prestaciones sociales, por ello que procedió a demandar la suma de Bs. 8.836,91; por los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, horas extras nocturnas; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
El apoderado judicial de la empresa UNO PUBLICIDAD C.A.; advierte que a pesar de que su representada no fue demandada, en este acto asume y reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza la procedencia del pago de horas extras, así como la totalidad del monto demandado por cuanto a lo largo de la relación laboral efectuó adelantos de prestaciones sociales.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDAD0, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de SIETE MIL (Bs. 7.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante un (1) cheque identificado con el Nro. 33000107, librado contra el B.O.D., de fecha 06-06-2012, a favor de JOSE FRANCISCO CARREÑO OROZCO; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En conclusión, EL DEMANDANTE, JOSE FRANCISCO CARREÑO OROZCO, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y recibe el pago voluntariamente y libre de constreñimiento ofrecido por la empresa UNO PUBLICIDAD C.A.; aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES.
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