REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 5 de junio de 2012
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000258
PARTE ACTORA: HENRY HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH MOLINA LUQUES
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO
PARTE DEMANDADA: CA&LO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, seis (6) de junio de dos mil doce, siendo las 2:00 am, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, venezolano, identificado con el número de cédula de identidad V-17.273.830, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto Social del Abogado, bajo el número 125.279, en mi carácter de apoderado de la sociedad mercantil CA &LO, C.A, y por la otra HENRRY HERNANDEZ, venezolano, identificado con el número de cédula de identidad V-16.646.871, mayor de edad, debidamente asistido por la profesional del Derecho LILIBETH MOLINA LUQUES, venezolana, identificada con el número de cédula 17.066.362, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el número 180.989, acudimos en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano HENRRY HERNANDEZ (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) con motivo a la acción de amparo Constitucional declarada con Lugar contra la empresa, el cual fue acatado por la empresa, ahora bien el Trabajador pretende una cantidad de 85.000, Bs, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salarios dejados de percibir, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T y fondo de garantía de Prestaciones, Intereses sobre Prestaciones Sociales, tiempo de viaje, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; ahora bien en fecha 17 de mayo acordó su retiro voluntario con la empresa, con lo cual se pone fin a la relación de trabajo que las unió por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa CA&LO, C.A, aceptó la renuncia (retiro voluntario) realizado por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde esa cantidad de dinero si no 64.600, 00 Bs, por los conceptos reclamados, es decir, que nada se le adeuda por concepto de Sueldo, Bono vacacional, disfrute de vacaciones, prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T., intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, tiempo de viaje, salarios caídos, utilidades, así como todos los conceptos derivadas de la prestación de sus servicios a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas Constitucionales, Legales, Reglamentarias y Contractuales que regulan la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante a lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, las partes reconocen que tienen un litigio pendiente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo contentivo de una demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa que acuerda el Reenganche, la Empresa acuerda desistir del Procedimiento identificado con el número GP02-N-2011-000179 y a su ves el Trabajador acuerda desistir de los procedimientos incoados ante la Inspectoría del Trabajo tanto en la sala de Fuero, Reclamo y Sanciones. Las partes convienen de mutuo acuerdo en base a las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier posible reclamo futuro derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia o interés dudoso entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses. La empresa conviene en pagar al ciudadano HENRRY HERNANDEZ la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, mediante Cheque identificado con el número 34106114, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 17 de mayo de 2012, con lo cual las partes se otorgan un reciproco finiquito del vínculo jurídico que las unió y a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base y normal; salarios caídos, prestación de antigüedad y sus intereses; aportes de la empresa a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno.- QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por el EXTRABAJADOR, por lo tanto, en virtud de la presente transacción EL EX TRABAJADOR, conviene en desistir y renunciar a cualquier acción que hubiere intentado por los conceptos supra mencionados contra la Empresa y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EL EX TRABAJADOR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos Administrativos ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia Estado Carabobo que pueda afectar a la empresa de alguna manera, muy especialmente el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo bajo mencionada según nomenclatura 080-2010-01-01871, e igualmente se compromete a manifestar en el Procedimiento de Sanción que la Empresa no ha incurrido en desacato alguno de órdenes emanadas de la Inspectoría del Trabajo el cual nunca debió iniciar en virtud de que el EX TRABAJADOR reconoce que la empresa no queda a deberle por este procedimiento; de igual manera, nada queda a reclamar por los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses; aportes de la empresa a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno. - SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida, por cuanto dicho pago comprende la totalidad de los conceptos ofrecidos por la Empresa y reclamados por el EXTRABAJADOR. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimientos mutuos de los procedimientos incoados, en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y en los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste del procedimiento de reenganche y prestaciones sociales, intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, personal, abogados tanto internos como externos, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, relacionada al contenido del presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación intentada en la administración del trabajo y Tribunales en materia laboral, referida al cobro de prestaciones sociales y conceptos supra mencionados.- Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan tres copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES M..