REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de junio de dos mil doce
202º y 153º
Parte demandante: CARLOS EDUARDO LOPEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 20.141.631 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :

Apoderada judicial la Parte demandada :

Tercero Forzoso:

Abogado que asiste a la Parte demandada N° 2:
CONSTRUCCIONES TECNICAS VALPAR, C.A

Abogada: CINDY HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 149.306



Abogado: RUBEN OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 146.584


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de junio de 2011, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TECNICAS VALPAR, C.A representada por su apoderada judicial CINDY HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 149.306 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 45 y vuelto del presente expediente y Tercero Forzoso: CONSEJO COMUNAL FUNDACION LOS CHORROS representada en este acto por el ciudadano DANIS ENRIQUE FLORES PADRON titular de la cedula de identidad N° 11.349.586 en su carácter de Vocero Principal del Tercero Forzoso y consigna en este acto Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal Fundación los Chorros en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y lo asiste el abogado RUBEN OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 146.584 y se deja constancia que LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO LOPEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 20.141.631 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA TERCERO FORZOSO


Abg. QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA