REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de junio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000239
Parte demandante: MARIOLIS MERCEDES SALAZAR MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 19.756.078
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: ROSELIA REAÑO y ANTONIETA REYES LIMONTA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.538 y 61.641 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE LUCES, C.A.
Abogados: ARGENTINA TALAVERA y DANNY LINAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 31.037 y 89.161 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de junio de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIOLIS MERCEDES SALAZAR MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 19.756.078 en su carácter de mandante y representada por su apoderada judicial ROSELIA REAÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.538 y la demandada UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE LUCES, C.A. representada en este acto por sus apoderados judiciales ARGENTINA TALAVERA y DANNY LINAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 31.037 y 89.161 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, Indemnización prenatal y fuero maternal, indemnización postnatal y beneficio de alimentación) que existió con la ex trabajadora por Bs. 23.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 09 de julio de los corrientes a las 10:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,