REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de junio de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000079
Parte demandante: PEDRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.935.581
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
METALES EXTRUIDOS, C.A.
Abogado: ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 92.463
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de junio de 2012, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano PEDRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.935.581 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556 y la demandada METALES EXTRUIDOS, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial HANFRIT REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.954 ; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca el derecho inherente a la relación de trabajo (Diferencia de 19 días de Vacaciones por Salario diario actual que tiene el demandante) por Bs. 2.600,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 19 de Junio de los corrientes a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) Y el trabajador manifiesta en este que realizo solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, lo cual reconoce que le cancelaron oportunamente sus respectivos salarios caídos y la demandada señala en este acto que con respecto a la Cesta Ticket no se cancela ya que no se genero durante dicho procedimiento; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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