te satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de la parte contraria y en consecuencia fijan, como monto del presente acuerdo, la cantidad de Bs.F 45302,84, de los cuales EL DEMANDANTE declara haber recibido una parte –a título de anticipo- montante a la cantidad de Bs.F 16356,45 y el saldo, el cual asciende a la cantidad de BSF. 28946,39 que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque número 65001974 , emitido a nombre de EL DEMANDANTE en abril de 2012, con cargo a cuenta abierta en el Banco Occidental de Descuento (BOD). LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que el monto objeto de ésta transacción comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad y sus intereses, incluyendo los días de antigüedad, adicionales y la complementaria a que alude el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en los beneficios o utilidades, incluidas las fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones, incluidos los fraccionados, cualquier pretendida incidencia, cualquier eventual reclamo por horas extraordinarias y domingos laborados, bonos nocturnos y beneficio de alimentación, intereses moratorios, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto. En virtud de haber recibido esta cantidad, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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