REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de junio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001225
PARTE ACTORA: RENIER JOSÉ PEÑA VELAZCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de junio de 2012, siendo las 2:30pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano RENIER JOSÉ PEÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.304.093, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº.72, Tomo 110-A, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 5 de septiembre de 2011 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Coordinador de programación.
- Que en fecha 22 de junio de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 212,67.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.308,41), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades .de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Por su parte “LA DEMANDADA”, niega el reclamo formulado por “EL DEMANDANTE”, por considerar que no le debe dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 69.577,25, conforme se evidencia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se Anexa marcada “B” formando parte integrante del presente acuerdo transaccional.
- Que a la cantidad de Bs. 69.577,25, corresponde descontarle la cantidad de Bs. 19.577,25 por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales la cual forma parte integrante del presente instrumento, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme.
- Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1 de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios devengados y no cobrados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral con “LA DEMANDADA”, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante Un (1) cheque signado con el Nro. 49001014, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 25 de junio de 2012, a favor de RENIER J. PEÑA V. en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RENIER JOSÉ PEÑA VELAZCO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.304.093, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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