REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000535
PARTE ACTORA: LUIS RIVERO, ALEXOS VALERA y EDVING BUCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------------------
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERNCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de Junio del 2012, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 17.552.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.828, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, según consta en el Poder, el cual corre agregado al folio noventa y siete (97) del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES