REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000561
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ------------------------
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D´LOCURAS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LIUTMILA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veinticinco ( 25 ) de Junio del año 2012, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada LIUTMILA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.253.198, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.148, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES D´LOCURAS, C.A., según consta en Poder Apud-acta, el cual corre agregado al folio 27 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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