República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 06 de Junio del año 2012.-
202º y 153º

GP02-L-2012-000978

Visto y revisado el libelo de la demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 04 de Junio de 2012, contentiva de demanda de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana HEYDI ANALIV SEGUIAS MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.601.480, contra la empresa COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A., domiciliada en la Urbanización Prebo III, Av. 137, cruce con 114, Centro Comercial Kromi Valencia, Estado Carabobo, a los fines que se proceda a calificar el despido que alega como injustificado y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos, este Tribunal para decidir observa:
DE LA JURISDICCION

Establece el Articulo 59 del código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente: “..La falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración publica, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..”

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 420 establece quienes están protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: “… 6. En los demás casos contenidos en esta Ley, otras Leyes y decretos”. De igual forma en el artículo 421 ejeusdem establece lo siguiente: “…se aplicaran también a los trabajadores y trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en este ley, otras leyes, decretos o normas y a lo que determine la convención colectiva de trabajo.

Ahora bien, existiendo una inamovilidad especial proveniente del Decreto Presidencial Nro. 8.732, publicada en Gaceta Oficial en fecha 26 de diciembre del 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto, el cual establece que gozarán de protección prevista en el presente decreto, independientemente del salario que devenguen… los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres meses al servicio… contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato… los contratados por una labor u obra determinada mientras haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación,
Decreto éste que no fue derogado en las Disposiciones Derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores.-
En consecuencia, a criterio de quien decide, la presente solicitud escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública del Trabajo –Ministerio del Trabajo-, siendo éste el único habilitado para ello.
En virtud de ello, es forzoso para este Tribunal declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Órgano Administrativo en la Jurisdicción Laboral.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político –Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria. Remítase mediante oficio al ente competente.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Seis (6) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ.,

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA ELENA FUENTES