REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000897
ACTOR: VICTOR VENERO
DEMANDADO: CORPORACION ANUBIS, C. A.


Nosotros, VICTOR VENERO, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V-13.454.554, de este domicilio, procediendo en mi condición de parte actora en este procedimiento, expediente N° GP02-L-2012-000897, asistido por la profesional del Derecho de nombre: MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.273, inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.234, de este domicilio, por una parte y por la otra, CORPORACION ANUBIS C.A, empresa mercantil originalmente constituida y domicilia en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda,, en fecha 23 de enero de 2002, inserta bajo el No. 19, tomo 4-A- Cto.; representada en este acto por la profesional del Derecho de nombre: MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, hábil en Derecho, con cédula de identidad personal número V- 7.160.402, inscrita en el IPSA, bajo el número 24.294, de este domicilio, según se evidencia de PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2008, inserto bajo el número 65, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica, el cual acompaño, constante de dos ( 2 ) folios útiles, tanto en documento original como en copia simple fotostática para su vista y devolución, previa confrontación, marcado “A”, declaramos: En virtud de haberse iniciado un proceso de Demanda por indemnización por accidente laboral en fecha 24 de mayo de 2012, el cual cursa ante su Despacho signado con el número de expediente: GP02-L-2012-000897, consecuencialmente el trabajador antes identificado, presentó su renuncia de forma voluntaria y por motivos personales, concluyendo la relación laboral en fecha 07 de junio de 2012; por una parte y por la otra, las partes, antes identificadas y a fin de evitar, la continuación del presente juicio, para evitar los costos, costas, demás daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los mismos, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: VICTOR VENERO, antes identificado, declara: Haber prestado servicios laborales a la empresa CORPORACION ANUBIS C.A., antes identificada, desde el 13 de marzo de 2008, siendo su último cargo, Coordinador de Proyectos, hasta la fecha 07 de junio de 2012, donde participo formalmente su renuncia, dando por terminada la relación laboral y pagadas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, declarando igualmente que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario era de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.3.500,00) y su salario diario integral era de BOLIVARES CENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CINCO CENTIMOS (Bs.139,35),, SEGUNDA: La presente causa fue instaurada, en fecha 24 de mayo de 2012, por el trabajador VICTOR VENERO, por ante el Tribunal De Sustanciación, Mediación Y Ejecución (Distribuidor) Primera Instancia Del Trabajo Del Circuito Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por indemnización por accidente laboral y secuelas, fundamentada en los dispositivos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 69, numeral 1 y 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), 43 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente; artículos 1185 y 1.196 del Código Civil por estar conformes a los hechos narrados en el presente libelo de demanda; en virtud que de los hechos expuestos en la referida demanda, el trabajador infiere que en fecha 21 de agosto de 2009, manifestó su disposición de colaborar en el inventario físico anual de la empresa, dentro del horario normal de trabajo, en el área de almacén de repuestos usados, previa información recibida de la actividad que se realizaría y que cuando se encontraba realizando el conteo de piezas ubicadas en la parte de arriba de los estantes (racks), sin hacer uso de las herramientas brindadas por la empresa para realizar dicha tarea, se inclino montándose en los racks de arriba, perdiendo el control y equilibrio, resbalando y cayendo sobre unas piezas de motor que se encontraban abajo, golpeando su rodilla izquierda, específicamente contra un motor de carro, produciendo un traumatismo en la misma, que en el instante, fue atendido y auxiliado por todo el personal que se encontraba en el referido inventario e inmediatamente fue llamado al Servicio de Emergencia Medica Integral (EMI) Valencia, Carabobo, por la empresa, quien prestó asistencia inmediata y primaria a su persona, posteriormente fue trasladado a la Clínica El Morro ubicada en la Urbanización El Morro II, en San Diego, estado Carabobo, donde me prestaron servicios inmediatos de asistencia médica, medicamentos y demás cuidados necesarios, exámenes radiológicos indicados. Posterior mente acudiendo a consulta de un especialista, fue operado mediante Artroscopia del Rodilla izquierda, por presentar traumatismo de rodilla izquierda (lesión de menisco y lesión plicas sinuviales y lesión de ligamento cruzado) por el Dr. Fernando Gómez, médico traumatólogo, de su confianza, resultando exitosa la operación e indicándose 30 días de reposo de fecha 09 de septiembre de 2009. Todos estos gastos por tratamiento y asistencia médicos y quirúrgicos fueron pagados en su oportunidad por CORPORACION ANUBIS C.A, up-supra señalada; siendo evaluado mensualmente por el médico Dr. Fernando Gómez, médico traumatólogo tratante, con extensión del reposo e indicación de rehabilitación y de mantenimiento, remitiendo en fecha 08 de octubre de 2009, a terapia de rehabilitación y mantenimiento, siendo atendido por la Fisiatra Dra. Marisela Gutiérrez de González, desde octubre a diciembre de 2009, fecha esta que fue dada de alta y siguió con los ejercicios de mantenimiento, mediante gimnasio Diamond Spa, el cual también es cubierto el monto de la totalidad de su de servicio mensual por CORPORACION ANUBIS C.A, up-supra señalada, Estuvo más de cuatro (04) meses de reposo e incapacidad parcial permanente, fue dado de alta, y reinsertado en sus labores habituales y ordinarias de trabajo, conforme a su cargo y descripción de funciones y tareas en fecha 09 de diciembre de 2009. Pero el trabajador declara no sentirse en iguales condiciones de salud, como antes del accidente, indicando sentirse afectado, aún física y emocionalmente, por las circunstancias siguientes: A) Por haber sufrido una discapacidad temporal parcial que ameritó cuatro meses de reposo, reclamando la indemnización de cuatro (04) meses de salarios mensuales; B) Por considerar que por la conducta imprudente del patrono, sufrió un accidente ocasionándole un daño material por la lesión sufrida en su persona, en la rodilla izquierda según lo expresado por la parte actora en su libelo, resultante de una incapacidad física o intelectual hasta de un 25% para el ejercicio de su profesión, reclamando en la demanda, una indemnización de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.62.707,50), que corresponda al equivalente de cinco (05) años de salario. C) Por considerar la parte actora, que en consecuencia del accidente sufrido, actualmente la misma infiere que presenta molestias en ambas piernas, atribuible a las consecuencia o secuelas del referido accidente, estimando este daño material que debe ser indemnizado a razón de cinco (05) años de salarios integral de BOLIVARES CENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CINCO CENTIMOS (Bs.139,35), resultando un monto a pagar de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.62.707,50), alegando indemnización por el accidente de trabajo, por los derechos y beneficios futuros afectados hasta alcanzar la vida en útil, a si como las indemnizaciones de daños y perjuicios y el daño moral según la normativa laboral conforme a Derecho reclamando un monto total a indemnizar de BOLIVARES BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 141.137,00), dejando al prudente albedrio el monto que correspondería por el presunto daño moral ocasionado. TERCERO: La parte demandada, manifiesta y declara que si bien es cierto, es cierto accidente laboral ocurrido y sufrido por el antes trabajador, tampoco es menos cierto, que el mismo fue como consecuencia de un acto inseguro atribuible al trabajador, quien no prestó la debida atención a la inducción previa impartida por el patrono, antes del inicio de la actividad a realizar, tampoco siguió el procedimiento correcto notificado, ni las indicaciones y señalamientos de seguridad informadas. De igual manera, se destaca y así mismo lo acepta y declara conforme el trabajador, de haber recibido absolutamente toda la asistencia médica y asistencial, exámenes, consultas, medicinas, rehabilitación y similares necesarios hasta su recuperación y reinserción a sus labores ordinarias o habituales, incluyendo el mantenimiento físico para su recuperación total y absoluta, que según criterios médicos, especialistas, fisiatras y ocupacionales existe una recuperación absoluta y total del accidente sufrido. Todo lo anterior, totalmente pagado por el patrono; así como durante el tiempo que estuvo de reposo, como consecuencia del accidente sufrido, le fue pagado a la parte actora todos y cada uno de sus salarios mensuales, y demás beneficios laborales legales y contractuales, sin que nunca se haya limitado el patrono a pagar nada o cualquier gastos o costos causados por el referido accidente laboral, terapia de mantenimiento, que actualmente paga la parte demandada a razón de BOLIVARES UN MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs.1100,00) por este concepto, no generándose ninguna disminución patrimonial, de capacidad física, ni psicológica, ni de ninguna otra naturaleza. CUARTA: Ahora bien, a los fines de terminar este procedimiento por vía transaccional, la parte demandada, sin que esto constituya aceptación o confesión o convalidación alguna de los hechos alegados por la parte actora en su libelo, accede a realizar un único y absoluto pago por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTIUNO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.221.772, 17) diseminada esta cantidad en los conceptos siguientes: A) La cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62.707,50) por indemnización por daño material parcial permanente por la lesión sufrida por el accidente laboral ocurrido, mayor del veinticinco por ciento (25%) por su incapacidad física o intelectual para el ejercicio de su profesión, además de la pérdida patrimonial económico. B) La cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62.707,50) por los daños a indemnizar por las secuelas del accidente de Trabajo, por ambas rodillas, derecha e izquierda; afectadas del accidente laboral, estimando este daño material a indemnización a razón del salario integral de BOLIVARES CENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CINCO CENTIMOS (Bs.139,35), por el veinticinco por ciento (25%) por cinco (05) años de salario C) La cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.39.600,00) para el pago de tres (03) años de terapia de mantenimiento en el Centro de Rehabilitación o mantenimiento a conveniencia o elección de la parte actora, a razón de BOLIVARES UN MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs.1.100,00) mensual. D) La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 56.757,17), por concepto de cualquier daño moral que se haya producido a la parte actora, con ocasión al accidente laboral. QUINTA: El ciudadano VICTOR VENERO, parte actora, acepta los montos y conceptos causados para este pago en la presente transacción, aceptando que es cierto que les fueron pagados los salarios mensuales, para la fecha que estuvo en reposo, por la incapacidad parcial permanente sufrida por el accidente laboral en referencia. SEXTA: Por tanto, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de la presente Transacción, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante el Funcionario Competente la HOMOLOGACION de la presente Transacción, a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y Trabajadora Vigente, y en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo. Así mismo, ambas partes solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que el ciudadano, VICTOR VENERO leyó, debidamente asistido la presente acta contentiva de dicha transacción, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, VICTOR VENERO antes identificado y debidamente asistido como he estado en todo momento en la presente Transacción declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno, con conocimiento y aceptación total de los términos y cantidades declaradas, en esta transacción “; por tal motivo, seguidamente declaro también que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto la cantidad ofrecida, acordada y pagada por CORPORACION ANUBIS C.A., en la señalada Transacción; es decir, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTIUNO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.221.772, 17) contenida en cheque de gerencia número 04646413344 de fecha 08 DE JUNIO DE 2012, con el cual se hace el pago a los conceptos antes descritos, a nombre de VICTOR JOSE VENERO INOJOSA , emitido contra el del Banco Banesco Banco Universal. Declaro asimismo, que CORPORACION ANUBIS C.A, nada queda a deberme, ni yo a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente, reconociendo igualmente, que nada me adeudan, no teniendo nada que reclamar a CORPORACION ANUBIS C.A., ni por este concepto ni daños materiales, daños morales, y/o accidentes de trabajo, y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro de naturaleza alguna. Así mismo declaro y reconozco que la suma antes señalada, recibida en este acto con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo, constituye un finiquito total y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, declaran expresamente sin reservas de naturaleza alguna, en reconocer el contenido de la presente Transacción, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben y; DECIMA PRIMERA: Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.