REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, trece (13) de Junio del año 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000233
DEMANDANTE: CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C. A.
DEMANDADO: YNGRID GUTIERREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO JUSTIFICADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 22 de Mayo del año 2012, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordenó corregir ciertos puntos para el mayor entendimiento de lo pretendido, a los fines de que subsanaran el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecían a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En fecha 08 de Junio del año 2012, el alguacil del Tribunal consigna la Notificación Positiva. Constatándose que ha transcurrido más de 02 días, y sobrepasando el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años 201º y 153º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES