TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Junio de 2012
202º y 153°
ASUNTO: GP02-S-2012-000267
OFERENTE: MOTEL EL EMIRATO, C. A.
OFERIDO: MARIA LOURDES RIVERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción de fecha 29 de Junio de 2012, presentada por las partes MOTEL EL EMIRATO, C. A., representada por su Apoderado Judicial LIZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, y por la otra la ciudadana MARIA LOURDES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.580, Asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 3.384, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del Banco Mercantil, Nº 84087948, por Bs. 5.118,90 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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