TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis de junio de dos mil doce
202º y 153°

ASUNTO: GP02-L-2011-001677
PARTE ACTORA: KEILA CAROLINA GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIDO C. R. L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la Transacción que antecede, presentada por las partes KEILA CAROLINA GARCIA, cédula de identidad N° 17.649.797, representada por Procuradora de los Trabajadores MARIANA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 115.520, y por la otra TRANSPORTE UNIDO C. R. L., Representado por sus Apoderados Judiciales abogados DIONNIS VILLARROEL Y CARMEN RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N.° 36.058 y 110.969, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del Banco Nacional de Crédito, Nº 61601159, por Bs. 47.085,72 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.