REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 20 de junio de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-N-2012-000016
Parte demandante SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17/07/2001, bajo el No. 13, Tomo 56-A.
Abogado asistente de la parte demandante HARRIET CONDE Y MARTHA BECKER, INPREABOGADO Nos. 63.114 Y 40.496711, respectivamente.
Acto administrativo Providencia Administrativa No. 725 de fecha 14/11/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia del Estado Carabobo
Motivo:
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Revisadas las actas procesales, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de enero de 2.012, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo incoada por la abogado HARRIET CONDE PEREZ, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 63.114, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17/07/2001, bajo el No. 13, Tomo 56-A.
SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada a este Juzgado, siendo admitida la demanda en fecha 02 de febrero del 2012, conforme auto que riela al folio 120 del expediente.
TERCERO: Consta al folio 140 del expediente, diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2012, por la abogado HARRIET CONDE PEREZ, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 63.114, en su carácter de apoderada judicial de la empresa el ciudadano SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., mediante la cual expone:
“ Visto el Acuerdo Transaccional celebrado en fecha 26 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m. en el Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre la Parte Actora, YESENIA JASPE y la Parte Demandada SUMINISTROS Y SERVICIOS DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, CCA., con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADO, el cual anexo a la presente marcado con la letra “A”, solicito de proceda (sic) a la declaratoria del Desistimiento del recurso de Nulidad incoado en la presente causa, en razón de haber terminado en forma definitiva la relación de trabajo que unió a la Ciudadana YESENIA JASPE con mi representada…”
Por cuanto se observa que el desistimient s s o del procedimiento lo realiza la abogado HARRIET CONDE PEREZ, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 63.114, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., observándose del instrumento poder que riela del folio 24 al 26, ambos inclusive, que dicha profesional del derecho le ha sido conferida facultad expresa para desistir, por lo que se encuentra facultada para formular el mismo en su condición de demandante, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, teniendo el mismo con carácter de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Yajaira Martínez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. Yajaira Martínez
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