REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-N-2011-0000114
PARTE ACCIONANTE BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23/10/1956, bajo el No. 1, con acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en fecha 29/01/1997, bajo el No. 2, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado carabao, bajo el No. 2, tomo 8, con posterior modificación inscrita por ante el referido Registro en fecha 28/08/2003, bajo el No 29, tomo 48-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE EDUARDO ANTONIO AULAR BARRIOS, OSWALDO PINTO MALAGA y XIOMARA GUEDEZ SEVILLA, IPSA bajo los Nos. 26.948, 20.644 Y 55.484, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: Providencia Administrativa No. 613, dictada en fecha 31 de mayo de 2.011, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PEDRO MANUEL DUARTE TARAZONA, titular de la cédula de identidad No. 8.831.699.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO ADMINISTRATIVO: Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de junio de 2.011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., en contra del Acta Providencia Administrativa No. 607, de fecha 30/05/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En fecha 20 de junio de 2011, se dicto auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
TERCERO: En fecha 23 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordeno la notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, al Procurador General de la República, al tercero interesado y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
CUARTO: Consta al folio 338 del expediente, diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2.012, por la abogado XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.484 en su carácter de apoderado judicial de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., mediante la cual expone:
”DESISTO del presente procedimiento contenido en el presente expediente por recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 613 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto que la abogado XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, antes identificada, en representación de la parte accionante procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos del folio 45 al 48, ambos inclusive, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
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DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:37 p.m.
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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