REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GCH01-X-2012-000013


PARTE ACTORA: JAVIER ANGEL LEZCANO


PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C. A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


FECHA DE LA DECISIÓN: 19 de JUNIO de 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2012-000013

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado WILFREDO GONZALEZ


Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el Abogado WILFREDO GONZALEZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JAVIER ANGEL LEZCANO, contra la sociedad de comercio ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C. A.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. Cursa por ante este Tribunal, demanda por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JAVIER ANGEL LEZCANO, titular de la cédula de identidad No.10.734.014 (sic), contra la empresa ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A.. la cual se encuentra en la causa signada bajo el Nro. GP02-L-2011-002471. Ahora bien, por cuanto en fecha 14 de Febrero de 2012 Folios 60 al 61), este juzgado dicto sentencia definitiva en atención al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia de la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar en fecha 07-02-2012 (folio 59), la cual fue revocada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20-04-12 (folios 135 al 158), en atención a la apelación formulada por la parte demandada, la cual fue declarada CON LUGAR, es por lo que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 5°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. Por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. ………………………..“(…/…).. …”.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de las actas que conforman el expediente, cursante a los folios 3 al 23, copia fotostática certificada de sentencia en el asunto recursivo distinguido con el Nº GP02-R-2012-000055, dictada por la Jueza Superior Tercera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, revocando la sentencia recurrida emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2012, -causa Nº GP02-L-2011-002471-.

De dicha sentencia se observa una incongruencia material en la cual incurre el Juez que se inhibe, toda vez que en el acta de inhibición, identifica a la parte actora como:“………..JAVIER ANGEL LEZCANO, titular de la cédula de identidad No.10.734.014, …..”, no obstante, de las documentales anexas al Acta de Inhibición referida a la Sentencia emitida por La Jueza Superior Tercera del Trabajo se indica que el actor es“…. JAVIER ANGEL LEZCANO, titular de la cédula de identidad No.22.208.538, …”, no coincidiendo la identificación del actor.

Ahora bien, al observarse la contradicción en la identificación de la parte actora, surge necesario para esta Juzgadora clarificar tal circunstancia, en tal sentido extremando la labor de juzgamiento, se procede a la revisión del sistema informático Juris 2000, a los fines de verificar las actuaciones realizadas en la causa principal distinguida con el Nº GP02-L-2011-002471 del cual se extrae la siguiente información:


“….COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN ASUNTO NUEVO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia en la fecha de hoy 15 de Noviembre de 2011 siendo las 9:36 AM, Se recibe de JAVIER ANGEL LEZCANO, C.I. N° 22.208.538, asistido por el ABG. JAVIER GIORDANELLI, IPSA N° 67.331, demanda por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales contra ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A., constante de 20 folios, sin anexo; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2011-002471…”

De la información supra trascrita se evidencia que el actor en la causa principal es el ciudadano JAVIER ANGEL LEZCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.208.538, tal como lo identificó el Juzgado Superior Tercero y no como erróneamente lo indicó el Juez que se inhibe, por lo cual queda aclarado la duda generada.

Así las cosas y visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declaró la admisión de los hechos ante la incomparecencia de la accionada a la audiencia primigenia, se entiende que decidió al fondo de la controversia, emitiendo opinión respecto a los medios promovidos, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Wilfredo González; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo - Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Eylyn Rodríguez Rúgeles -, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Wilfredo González-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- abogada: Eylyn Rodríguez Rúgeles.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:49m p.m.

LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. Nº GH01-X-2012-000013