REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Junio del año 2.012
202° y 153°

ASUNTO: GP02-R-2012-000033
DEMANDANTE: ROLANDO COTIZ
DEMANDADA: “AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, I.P.S.A. Nro. 61.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A.” contra el auto dictado en fecha 01 de Febrero de 2.012, del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en el cual decreta la ejecución de la sentencia y fija u lapso de tres días hábiles a los fines de que la parte demandada de cumplimiento voluntario al fallo, con ocasión de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano: ROLANDO COTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.395.160, y de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados DIONY ALVARADO y ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.631 y 86.933, respectivamente, contra la empresa “AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A.” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 2.006, quedando inserta bajo el Nro. 04, Tomo 81-A, representada judicialmente por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ, ANTONIETA REYES LIMONTA, BERNARDO GOMEZ, GLENIS RAMOS y LUIS HIDALGO VILLANUEVA, I.P.S.A. Nros. 16.248, 61.641, 20.855, 62.259 y 125.229.

Recibido como fue por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), este Juzgado fijó por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, para el quinto (5to) día hábil siguiente a las 10:00 a.m, la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, llevándose a cabo el día 05 de Junio de 2012, a la hora indicada, con la comparecencia del abogado Asdrúbal Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.641, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada y recurrente.

En este sentido, en virtud de la complejidad del asusto debatido, el Juez mediante acta acuerda DIFERIR el proferimiento del dispositivo Oral del fallo, para el día SIETE (07) de JUNIO del año 2012, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

Finalmente, el 05 de Junio de 2012, fue presentada diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral suscrita por la abogada Antonieta Reyes Limonta, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.641, en la cual la parte desiste del recurso de apelación interpuesto.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto.-

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo. Lìbrese boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg. Loredana Massaroni.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;

Abg. Loredana Massaroni.

OMS/LM/OJLR.-
Exp. Nro. GP02-R-2012-000033