REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000757
ASUNTO : LP11-P-2010-000757


Vista la solicitud presentada en fecha 15 de Mayo del año 2012, inserta a los folios (1850-1851) de las actas procesales, suscrito por el ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, plenamente identificado, en las actas procesales. Haciendo referencia a la entrega de un teléfono celular móvil, marca motorota W1501 y la cantidad de MIL NOVESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES Bsf. 1970,00. Este operador de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse:
Observa este Tribunal que en la sentencia proferida en fecha 09 de Marzo del año 2012, se omitió por error material involuntario acordar la entrega del teléfono celular marca motorota W1501, y la cantidad de MIL NOVESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES Bsf. 1970,00, tal como se desprende del folio (1850) de las actas procesales, la factura del equipo celular descrito. En referencia de la cantidad de dinero, se videncia del Acta policial de fecha 14 de Abril del año 2010, inserta a los folios (03-06) la cantidad de MIL SETESCEINTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES Bsf. 1.970,00, descritos en el folio (03) y reverso del Acta policial.
Así mismo, se ordena la entrega material del resto de objetos descritos en el Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en la fase de investigación. Debido a la existencia de dichos objetos como consta a los folios (03-06) de las actas procesales.
Tomando en consideración, la tutela judicial efectiva, sustanciada en el cúmulo de derechos subjetivos que tiene cada ciudadano de acceder a la Administración de Justicia, a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, para hacer valer las peticiones que considere conveniente y presentadas ante un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, acuerda este Tribunal remitir la presente causa para la ejecución material de los objetos al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: ORDENA la entrega de un (01) teléfono celular marca motorota W1501, y la cantidad de MIL NOVESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES Bsf. 1970,00. Conjuntamente la entrega del resto de los objetos incautados existentes en el Acta Policial, inserta a los folios (03-06) de fecha 14 de Abril del año 2010. SEGUNDO: SE ORDENA remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Con la finalidad de ejecutar la entrega material, de un (01) teléfono celular marca motorota W1501, la cantidad de MIL NOVESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES Bsf. 1970,00, al ciudadano WUARLIN OPTIMION MOLINA BRAVO, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No 15.235.120, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 02, Casa sin número, El Vigía. Estado Mérida. Y el resto de los objetos descritos en el Acta Policial de fecha 14 de Abril del año 2010, inserto a los folios (03-06) de las actas procesales a los ciudadanos RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-82, portador de la cédula de identidad No 15.356.112, residenciado en la Urbanización San Miguel, calle principal, casa 65, Ejido Estado Mérida. RAMSES ABULIO UZCATEGUI, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad No 11.960.934, fecha de nacimiento 27-11-73, domiciliado en la Dirección Urbanización Padre Duque, calle 3B, Casa No 31, Ejido, Estado Mérida. . TERCERO: SE ORDENA notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía



Abg. Jennys Del Mar Duque
Secretaria del Tribunal