REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de junio de de dos mil doce (2012).

202º y 153º

En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), fue recibido por distribución en esta alzada el presente expediente, en virtud de la admisión en ambos efectos, del recurso de apelación interpuesto por el demandado de autos contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, el cual acordó la remisión en original del expediente junto al cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, y mediante auto de esa misma fecha, esta Superioridad le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y conforme a lo ordenado, se formó al expediente con el número 5475 de la nomenclatura llevada por este juzgado. Igualmente se advirtió a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, podían solicitar la constitución del Tribunal con asociados y/o promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 eiusdem, la presentación de informes se verificaría el vigésimo día de despacho a la fecha del referido auto.

Anteriormente, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), fueron recibidas por distribución en esta alzada, actuaciones que conforman el expediente 5382, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada, contra la providencia de fecha 20 de enero de 2011, mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, referidas a experticia, testifical e informes respectivamente; y mediante auto de esa misma fecha, esta Superioridad le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y conforme a lo ordenado, se formó al expediente con el número 5382 de la nomenclatura llevada por este juzgado. Igualmente se advirtió a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 520 y 517 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, podían promover las pruebas admisibles en esta instancia, en tanto que los informes debían ser presentados el décimo día de despacho a la fecha del referido auto.

Ambos expedientes fueron debidamente sustanciados en estricto acatamiento de las previsiones reguladoras de la segunda instancia en ambas causas.

Las referidas apelaciones cursan en esta Alzada, contenidas en los expedientes 5475 y 5382, respectivamente, en virtud de lo cual, esta Alzada atendiendo a la posible conexión de dichas causas, de inmediato pasa a pronunciarse acerca de la procedencia de la acumulación de oficio, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ambas apelaciones fueron formuladas por la parte demandada, ciudadano JESÚS ENRIQUE OMAÑA ROJAS, en el juicio que por cumplimiento de contrato interpuso en su contra el ciudadano MARCO ANTONIO SÁNCHEZ BLANCO.

SEGUNDO: En la causa contenida en el expediente signado con el número 5382, la parte demandada propuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2011, mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, negó la admisión de las pruebas promovidas por el demandado en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO del escrito correspondiente, referidas a experticia, testifical e informes respectivamente.

TERCERO: En la causa contenida en el expediente signado con el número 5475, la parte demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato, fue interpuesta por el ciudadano Marcos Antonio Sánchez Blanco, en contra de el ciudadano Jesús Enrique Omaña Rojas.

Ahora bien, encontrándose en esta instancia la apelación de la interlocutoria no resuelta, contenida en el expediente signado con el número 5382, e igualmente la apelación de la sentencia definitiva que cursa en el expediente identificado con el número 5475, decisiones ambas dictadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, toda vez que ambas apelaciones están vinculadas con el expediente identificado con el número 737-2010 de la nomenclatura propia de ese tribunal, a los fines de proceder a la acumulación de ambas causas para ser resueltas en un mismo pronunciamiento se observa:

El primer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“…Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella”.
Igualmente, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la acumulación bajo estudio, considera esta Superioridad necesario examinar el contenido del artículo 80 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”.

Considera este Juzgado, que el supuesto de la norma contenida en el precitado artículo 80 adjetivo, que autoriza la acumulación de causas, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre si estrecha relación, lo cual, además, favorece la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos juicios.
Asimismo, a los fines de interpretar el sentido y alcance del dispositivo legal transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1414, de fecha 10 de agosto de 2001, dictada con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso Inversora Inkobe C.A.)., expresó lo siguiente:

“(Omissis):…
La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal.”(sic)

Sentadas las anteriores premisas, observa el juzgador, que el presente expediente, signado con el número 5475, contentivo de todas las actuaciones que integran el juicio principal, fue remitido en original a esta superioridad, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2011, por la parte demandada ciudadano JESÚS ENRIQUE OMAÑA ROJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, contra la sentencia definitiva de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato, fuera incoada en su contra por el ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ BLANCO.

Asimismo observa este juzgador, que en el expediente signado con el número 5382 de la numeración particular de este Tribunal, el cual se pretende acumular a éste, cursan actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2011, por el ciudadano JESUS ENRIQUE OMAÑA ROJAS, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, contra la decisión de fecha 20 de enero de ese mismo año, mediante la cual el prenombrado tribunal de instancia, negó la admisión de las pruebas él promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, referidas a experticia, testifical e informes respectivamente al cumplimiento de contrato accionado en su contra.

Como puede observarse, las cuestiones que fueron objeto de cada una de las decisiones recurridas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, por lo que resulta evidente la estrecha relación existente entre los “thema decidendum” de ambas causas; existe identidad de sujetos, objeto y causa; la primera de las decisiones recurridas, de carácter interlocutorio, incide directamente en la otra, de carácter definitivo, por lo que el fallo a proferir por esta Alzada debe abrazar ambas causas, resolviendo la cuestión dilucidada en la interlocutoria, como punto previo en la definitiva; ello para evitar el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias en caso de decidirse en forma autónoma las apelaciones de marras.

En consecuencia, considera el juzgador que resulta procedente en derecho la acumulación de oficio de las causas contenidas en lo expedientes signados con los números 5382 y 5475, a los fines de que ambos recursos de apelación sean abrazados por una sola decisión. Así se declara.

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ORDENA de oficio, la acumulación de la apelación a que se contrae el precitado expediente signado con el número 5382, a la contenida en el presente expediente, identificado con el número 5475, a los fines que ambos recursos sean resueltos en una misma sentencia por este Tribunal Superior. Así se decide.

A los fines legales correspondientes, agréguese a continuación del presente auto, el expediente signado con el número 5382, con inclusión de su carátula, y procédase a corregir la foliatura del mismo, a partir del folio del presente auto y su certificación, exclusive.
El…

Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eius¬dem, ¬debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del pre¬sente decreto.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto que ante¬cede, y conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se procedió a corregir la foliatura del el expediente signado con el número 5382, a partir del folio que corresponde a dicho auto y su certificación, exclusive.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Exp. 5475