REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º

En fecha 22 de febrero de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de implementación del Régimen Procesal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobó la Resolución número 2012-0003, la cual en su artículo 1, le suprime la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a este Juzgado Superior, en virtud de la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena la remisión, previo inventario, de los expedientes existentes en este Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, suprimida como ha sido la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes que anteriormente le fuera atribuida a este Tribunal, esta Superioridad se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio, contenido en el expediente signado con el número 5617 de la nomenclatura propia de este Tribunal, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…CUADERNO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DEMANDANTE (S): ELOISA LÓPEZ OSORIO.- DEMANDADO (S): JORJE JAMILE ZELAH GUERRERO. MOTIVO: INHIBICION .-(DIVORCIO ORDINARIO).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 15 Mes FEBRERO Año 2012…” y declina su conocimiento al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, una vez formado el Inventario exigido en el dispositivo supra señalado, y practicada la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos.

Así, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las actuaciones que obran al folio 2 al 37, se observa que conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, ciudadana ELOISA LÓPEZ OSORIO, asistida por la abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, indicó su domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización La Hacienda, calle 4, Quinta Mis Hijos, de esta ciudad de Mérida, se ordena librar la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.

Ahora bien, por cuanto no consta de autos que el demandado, ciudadano JORGE JAMILE ZELAH GUERRERO, haya indicado su domicilio procesal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 233 eiusdem, y, acogiendo el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia número 881, de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, y, su notificación se hará mediante la fijación de la correspondiente boleta en la cartelera de este Tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que proceda a fijarla en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.

Finalmente se advierte a las partes que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación de la segunda instancia, conforme se puede observar del auto de entrada que obra al folio 371.

Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia, y que dicho tribunal se haya instalado y entre en funcionamiento. Así se decide.

A los fines de la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, conforme a lo ordenado en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena agregar inmediatamente antes de la numeración original, las letras “T” y “S”, por lo cual la nomenclatura del expediente, a tales fines, será: TS-5617. Así se decide.

Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de junio de 2012.-

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.

La Secretaria

Exp. 5617 María Auxiliadora Sosa Gil