REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º

En fecha 22 de febrero de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de implementación del Régimen Procesal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobó la Resolución número 2012-0003, la cual en su artículo 1, le suprime la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a este Juzgado Superior, en virtud de la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena la remisión, previo inventario, de los expedientes existentes en este Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, suprimida como ha sido la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes que anteriormente le fuera atribuida a este Tribunal, esta Superioridad se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio, contenido en el expediente signado con el número 5684 de la nomenclatura propia de esta Tribunal, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): PEREIRA TORRES JOSE JUVENAL.- DEMANDADO (S): SANCHEZ PEREZ DULCE MARIA. MOTIVO: APELACION (PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 22 Mes MAYO Año 2012…” y declina su conocimiento al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, una vez formado el Inventario exigido en el dispositivo supra señalado, y practicada la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos.

Asimismo, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las actuaciones que obran al folio 2 se observa que conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 eiusdem, la parte actora, ciudadano JOSÉ JUVENAL PEREIRA TORRES, indicó su domicilio procesal en la siguiente dirección: Vía Las Virtudes, Brisas del Valle casa Nº 1265 Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para la práctica de su notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia; se advierte al comisionado, que la notificación debe practicarse conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual el Alguacil de ese Tribunal deberá dejar constancia de la identificación de la persona que reciba la referida boleta, lo cual será certificado por el Secretario del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Provéase lo conducente.

Asimismo, por cuanto del escrito que obra a los folios 260 al 270, se observa que la abogada ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana DULCE MARÍA SÁNCHEZ PEREZ, indicó su domicilio procesal en la Ciudad de Caja Seca, en la vía que conduce al Terminal de Pasajeros, Centro Comercial La Franja de Oro, planta alta, local sin numero, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, para la práctica de su notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Bobures; se advierte al comisionado, que la notificación debe practicarse conforme con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual, el Alguacil de ese Tribunal deberá dejar constancia de la identificación de la persona que reciba la referida boleta, lo cual será certificado por el Secretario del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Provéase lo conducente.

Finalmente se advierte a las partes que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación de la segunda instancia, conforme se puede observar del auto de entrada que obra al folio 279.

Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia, y que dicho tribunal se haya instalado y entre en funcionamiento. Así se decide.

A los fines de la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, conforme a lo ordenado en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena agregar inmediatamente antes de la numeración original, las letras “T” y “S”, por lo cual la nomenclatura del expediente, a tales fines, será: TS-5864. Así se decide.

Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de junio de 2012.-

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron las boletas de notificación ordenadas, las cuales se remiten con oficios signados con los números 0480-288-12 y 0480-289-12, al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia y al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Bobures, respectivamente
La Secretaria

Exp. 5864 María Auxiliadora Sosa Gil