En horas de despacho del día de hoy Lunes 5 de Marzo del año (2012), siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una Vivienda, ubicado en la avenida 1, calle principal del Barrio San Antonio II de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, sitio indicado por el Endosatario en Procuración. Abg. Lindomar Sanchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.224, para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 1303-2011; Demandante: MARIA ALEXANDRA ACACIO ALVAREZ; titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.341.705 Demandada: YAJAIRA VILLALOBOS; titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.849.047 Motivo: Cobro de Bolívares. (Vía Intimatoria), Encontrándose presente en este acto, el Endosatario en Procuración. Abg. LINDOMAR SANCHEZ, ya antes identificado el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, hábil titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.209, y como Depositaria Judicial a la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.244.833, quien es Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Quienes encontrándose presentes y debidamente notificados de sus designaciones, manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la Ciudadana: YAJAIRA VILLALOBOS; titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.849.047, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza, o con un tercero que se considere afectado con esta medida Judicial, contados a partir de las 10:00 a.m. hasta las 10:30 a.m. transcurrido los 30 minutos de espera, sin que se apersonara abogado o tercero interesado, el tribunal continua con la medida. Seguidamente el abogado actor solicita la palabra y expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes Inmueble: 1) Una Lavadora semi automática, marca LG WP-701 Modelo, color Azul y Gris 2 tonos, serial Nro 008TWCF11915, de 4 kilos en funcionamiento, valorado en por el perito en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 2) Un juego de comedor de hierro forjado compuesto por una mesa ovalada con su parte superior de madera con 5 sillas, 1 ceibo de madera compuesto de dos partes, la superior 2 puertas laterales con vidrio, 2 entrepañados interno, un entrepaño central en la parte inferior, 2 puertas laterales y 4 gavetas centrales con amarillo dorado con figuras, valorado por el perito en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares ( 1.500.00); 3) un estantes de hierro forjado con cuatro entrepaños de madera, un juego de recibo de hierro forjado compuesto con un sofá para dos puestos, dos sillas con madera pequeña con madera valorado por el perito en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00); 4) Un microondas marca LG, color blanco, modelo MS0845V, serial 710 TASW05582, en buen funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00); 5) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Nos serial Nro. MGC65A733955, modelo FT720G, un CPU marca ZP, color negro y gris, teclado marca APSU serial 010090048950-KB-5A82P00030, valorado por el perito en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500.00); 6) Una computadora compuesta por un teclado marca Genio, serial Nro ZM7202104800, un Mouse color negro y gris, un monitor marca NOC, modelo FT720G, serial Nro. M6C65A733907, dos cornetas marca Apsu, serial 039020010471, un CPU color marca ZIP, un regulador marca Energize, serial Nro. 40045100502, modelo ER-AVR1000, en buen funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00); 7) Una Computadora compuesto por un monitor marca Aoc serial Nro. M6C63A657165, modelo FT720G, un teclado marca opsu. Color negro y gris serial Nro. 019020094983, un CPU negro y gris sin marca desprovisto de la parte frontal superior, un Mouse serial Nro. X723553300952 un regulador marca CDP. Serial Nro. 5827700040, modelo B.AVR1006, en buen funcionamiento valorado por el perito en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00); 8) un equipo de computación compuesto por un monitor AOC color blanco modelo 1770 serial Nro. K1PN548623911, teclado marca Genius color negro, serial Nro. ZM8402190262, un Mouse serial Nro. 2009062104778, un cpu marca Samsung, color blanco en buen funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00); 9) Un equipo de computación compuesto por un monitor pantalla plana, marca DELL, serial Nro. CNQUMS72466337354T6U, un CPU color negro y gris, maca LG, dos cornetas, marca genio modelo SP-J06, un teclado marca microft, color gris dos tonos, serial Nro.5919710964535, un Mouse modelo LM3130, en buen funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000, oo), 10.) Dos botellas de Wisky marca bucanas 12 años de 750cc valorada por el perito en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares cada una para un total de Quinientos bolívares (Bs. 500.oo); 11) Dos botellas Oldpar Doce años de 750 cc, valorada por el perito en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares cada una para un total de Quinientos bolívares (Bs. 500.oo); 12) Una botella de Wisky chiva rigal, valorada por el perito en la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200.00) 13) Tres botellas de Wisky chequer valorado por el perito en la cantidad de cincuenta bolívares para un total de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.oo) 14) Una de Wisky John Bar valorada en cien bolívares (Bs. 100.oo) 15) Dos Botellas de Wisky marca DEWARS capacidad un litro cada una valorada por el perito en la cantidad Ciento Cincuenta bolívares cada una para un total de Trescientos bolívares (BS.300.oo) 16 una botella marca Gold Label (Etiqueta Dorada) valorada por el perito avaluador en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.oo); 17) Dos Botellas de Wisky etiqueta rojas valorada Por el perito en la cantidad de Doscientos Bolívares cada una para un total de Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400.oo); 18) Una wisky etiqueta negra valorada por el perito en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 250); 19) Una botella de wisky Balletine valorada por el perito en la cantidad de Cincuenta bolívares (Bs 50.oo); 20) Una Botella de ron aniversario pampero valorada por el perito en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100.oo); 21) Una botella de Ron Diplomático valorada por el perito en la cantidad de (40.oo); 22) Una botella de Check Mate valorada por el perito en la cantidad de Veinte Bolívares (Bs. 20.oo), todos los bienes señalados suman un total de Dieciocho Mil Trecientos Diez Bolívares. Tomando en consideración que las botellas de licor se encuentra llena y selladas. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio Gustavo A. Alvarado R, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.239. 865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1414, quien solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez Visto el procedimiento de embargo Preventivo autorizado por el Juez del Municipio Turèn y que los bienes señalados por el abogado endosatario en Procuración Ciudadana Lindomar Sánchez, esta defensa hace formal oposición parcial a grupo de bienes que por su función social, familiar no puede ni deben desincorpóralo de esta casa habitación, habidas cuentas que son instrumentos necesarios e indispensables para el sustento de la familia la Ciudadana: Yajaira Villalobos parte accionada y ejecutada en este acto tiene a su cargo en custodia, guarda y manutención tres hijos a saber Alexander Agudo Villalobos, de 17 años de edad, Daniel Aranguren Villalobos, siete años de edad, y Daniela Aranguren Villalobos de 6 años de edad, vista la situación en la que se encuentra esta madre de familia quien ejerce también la función de padre quedarían en incertidumbre y solo estabilidad social y económica de este grupo familiar que es célula fundamental de la sociedad si se llegara a embargar el único medio de subsistencia que ostenta para el momento de este acto ejecutorio por todo lo antes narrado que esta defensa solicita a la ciudadana jueza con la venia costumbre de que no se lleve acabo el respectivo embargo de las computadoras, que antes señalo en este mismo acto el ciudadano abogado acciónate, es todo. Seguidamente toma la palabra el abogado actor quien expone: en virtud de lo solicitado por la parte demandada através de su abogado defensor Gustavo Alvarado antes identificado, solicito que este tribunal de Ejecución niegue tal oposición realizada a razón de que los bienes en cuestión (Computadora), están dentro del domicilio de la ciudadana: Yajaira Villalobos plenamente identificada, y que al momento de realizar esta ejecución no a presentando algún documento que demuestre que estamos en presencia de un titulo de comercio para decir que es un medio de su sustento por lo tanto solicito a la ciudadana Jueza que niegue dicha oposición ya que son bienes embargables, es todo.” En este estado el Tribunal de la causa abre una articulación probatoria para determinar si los bienes señalados en la oposición como son las cinco computadoras antes señaladas, descritas y avaluadas por el perito designado son bienes inembargables por ser herramientas de trabajo dedicada al sustento de la familia de la ejecución de la ejecutada ciudadana Yajaira Villalobos, por lo tanto el Tribunal acuerda sobre esas Computadoras el Embargo Preventivo pero se le entregan bajo la guarda y custodia a la Ejecutada ciudadana Yajaira Villalobos para no causar perjuicio hasta que se dedica lo pertinente sobre estos bienes en el Tribunal de la causa. En cuanto a los demás bienes el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara formalmente Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y descritos y los deja en guarda y custodia de la demanda ciudadana Yajaira Villalobos antes identificadas para que los cuide como un buen padre de familia por convenio con la parte actora Abogado Lindomar Sánchez antes identificados. Seguidamente el abogado actor solicita la palabra y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa y solicito se fije en este acto los honorarios devengados por la Depositaria y Perito Avaluador, es todo. “los honorarios devengados por la Depositaria como el Perito Avaluador son de Cientos de Cincuenta Bolívares la hora es todo. “Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 01:10 p.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo Se deja constancia que estuvo presente el funcionario policiales Gustavo Rodríguez Oficial agregado. firma ilegibles. La Notificada Yajaira Villalobos, firma ilegibles L.S. La Jueza Titular, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima J. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible, El abogado asistente Abg. Gustavo Alvarado. (fdo) firma ilegibles. Abg. Lindomar Sánchez, El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible-Alonso Chirinos, La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible-Carmen Mena, Los Funcionarios Policiales, (fdos) firmas ilegibles, El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.