Guanare, 05 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
______________________________________________________________________
Causa Número: 1C- 671-11.
La Jueza de Control Nº 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria: Abg. Argelia Guedez .
La Fiscal V : Abg. María Alejandra Fernández
La Defensora Publico: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
El Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
La Víctima: ANGEL JOSE RODRIGUEZ y el estado Venezolano
______________________________________________________________________
Revisadas las actas de la causa 1C-671-11, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , a quien el Ministerio Público en su oportunidad le imputo el delito de: Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano: Rodríguez Fernández Ángel José, se evidencia que fue fijada audiencia oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas al nombrado consistentes estas condiciones en : La Obligación de cancelar a la Víctima la cantidad de Mil Bolívares, fuertes el 5 de Marzo del presente año, este Tribunal decide:
Impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) , de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien expuso: “No querer declarar”, pero hace entrega en la misma sala de audiencia de la cantidad de Mil bolívares fuertes, en efectivo y en dinero de curso legal en el país, a la Representante legal de la victima y a la victima misma y la cual manifestó su conformidad con lo cancelado.
Haciendo uso de su derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligación impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) , y revisadas las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condición impuestas, el Ministerio Público, da por cumplida esta obligación y solicita se decrete el cumplimiento de tal obligación. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
En su derecho de palabra, el Abogado Luis Alberto Arocha, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado a derecho y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Visto el cumplimiento por parte del imputado y su representante legal en la misma sala de audiencia de la cantidad pactada de un mil bolívares fuertes este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; ACUERDA: Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se acuerda cumplida la obligación de cancelar a la victima la cantidad de Mil Bolívares, y en consecuencia el cese de la mencionada obligación, condición esta impuestas en fecha 06-02-2012, y se ratifica la otra obligación impuesta de recibir orientación sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal de control Nº 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se acuerda cumplida la obligación de cancelar a la victima la cantidad de Mil Bolívares, y en consecuencia el cese de la mencionada obligación, condición esta impuestas en fecha 06-02-2012, y se ratifica la otra obligación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de recibir orientación sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, por el lapso de seis meses.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Jueza de Control Nº 01;
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria
Abg. Argelia Guedez Romero.
|