REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 13 de Marzo 2012
Años 201ª y 153ª


Revisada la presente causa, seguida al adolescente acusado (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 2 en relación con el artículo 375 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, contiene el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada por auto de fecha 18-11-2011 procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y por auto de fecha 21-11-2011, se fijó sorteo de escabinos para el día 06-12-2011 a las 9:30 horas de la mañana, siendo celebrado efectivamente, fijándose audiencia de depuración de escabinos para el día 20-12-2011, fecha en la cual no comparecieron los ciudadanos sorteados como escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 09-02-2012, día en que se dejó como potencial escabino al ciudadano Roberto Antonio Godoy y avistando la posibilidad de constituir próximamente el Tribunal Mixto, se fijó otra oportunidad para el día de hoy.

Se verificó en la presente fecha, que de igual manera no comparecieron los ciudadanos sorteados y que fungirían como jueces escabinos, razón por la cual se acordó la conversión del tribunal de modo unipersonal, agotadas como fueron las dos oportunidades descritas en el texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de juzgar el asunto de forma unipersonal cuando no se logra la constitución del tribunal mixto, razón por la cual se aplicó el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 164, que dispone el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos sorteados, es por lo que procede lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra el adolescente acusado (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en los artículo 374 numeral 2 y 375 del Código penal vigente, en perjuicio de la adolescente (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día martes 17 de Abril de 2012, a las 9:30 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-217-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente



Abg. Friedkin Gutiérrez.
El Secretario
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.

Abg Friedkin Gutiérrez.
CAUSA U-217-11.
NP/FG.