REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.209, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES sigue el ciudadano GILBERTO JOSÉ BAUZA TINEO contra los ciudadanos ELISEA DEL JESÚS BAUZA TINEO Y NELSÓN JOSÉ BAUZA TINEO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 16 de Marzo de Dos Mil Doce (2012) el cual expresa:

Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 09339 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES fuere incoado por el ciudadano GILBERTO JOSE BAUZA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.339.274 y de este domicilio representado judicialmente por los abogados en ejercicio ALI MARTINEZ y GREGORIO FIDEL FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.431 Y 2.900, respectivamente, contra los ciudadanos ELISEA DEL JESUS BAUZA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.872.661 y de este domicilio, representada judicialmente por los abogados en ejercicio GABRIELA PATIÑO y JESUS REAL MAYZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.299 y 33.439, respectivamente, y contra el ciudadano NELSON JOSE BAUZA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.870.649 y de este domicilio. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que, el abogado JESUS REAL MAYZ, antes identificado en el presente informe, ha arremetido contra mi persona en los actos de evacuaciones de pruebas así como en el Inspección Judicial y acto de ratificación de documento celebradas en el expediente Nº 09866 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en fechas 17/03/2011 y 14/04/2011, respectivamente, dirigiéndose a mi persona con un tono de voz irrespetuoso e imponente, atreviéndose a través de gestos inadecuados e inusuales en los profesionales del derecho a ordenarme que haga lo que el me indica, irrespetando la investidura del tribunal, en la forma en que se comporta porque no acata lineamientos de este Juzgado, siendo el Juez el director del proceso y prevaleciendo siempre en esta servidora garantizar por encima de todo el derecho a la defensa y el debido proceso, situación esta que afecta el cumplimiento de mi trabajo ya que por su actitud para conmigo me interrumpe y no permite que podamos trabajar de manera comunicativa y armoniosa, lo que me conlleva a determinar que existe desconfianza y enemistad hacia esta juzgadora por su comportamiento, y logrando con esta conducta insostenible poner en tela de juicio mi objetividad para decidir. La Inhibición presentada en el expediente Nº 09866 fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo declaradas igualmente Con Lugar todas mis Inhibiciones presentadas en los expedientes donde actuaba como apoderado o asistente el abogado Jesús Real Mayz. Por los motivos antes expuestos, he decidido inhibirme como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento en el expediente 09339 en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administradora de justicia, fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece: Artículo 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord. 18. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”. Ciudadano Juez Superior Civil, por todo lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad, con la venia de estilo a fin de solicitarle sea declarada con lugar la presente inhibición.


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES seguido por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BAUZA TINEO contra los ciudadanos ELISEA DEL JESÚS BAUZA TINEO Y NELSÓN JOSÉ BAUZA TINEO; toda vez que la Juez inhibida manifestó que, el abogado JESUS REAL MAYZ, antes identificado ha arremetido contra su persona en los actos de evacuaciones de pruebas así como en el Inspección Judicial y acto de ratificación de documento celebradas en el expediente Nº 09866 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en fechas 17/03/2011 y 14/04/2011.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de PARTICIÓN DE BIENES seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09339 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Marzo de Dos Mil Doce.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA


ABG. NEIDA MATA


NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. NEIDA MATA












EXPEDIENTE Nº 12-5000
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (NHIBICION)