REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000709
ASUNTO : RP01-P-2012-000709


Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra de la imputados LUIS JOSE VELASQUEZ PEREZ Y JOSE MIGUEL NUÑEZ JIMENEZ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES, INCENDIO INTENCIONAL Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES; motivado a que faltan diligencias que practicar , como son avalúo prudencial a los objetos que presuntamente les fueron robados a las ciudadanas Carina Bastidas y Matilde Martínez así como Experticia técnica a los fines de determinar y comprobar que pudo haber originado el siniestro, así como otras diligencias de investigación para la presentación del respectivo acto conclusivo; solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, como son avalúo prudencial a los objetos que presuntamente les fueron robados a las ciudadanas Carina Bastidas y Matilde Martínez así como Experticia técnica a los fines de determinar y comprobar que pudo haber originado el siniestro, así como otras diligencias de investigación para la presentación del respectivo acto conclusivo, así como otras diligencias de investigación las cuales son necesarias y pertinentes para la presentación del respectivo acto conclusivo, éstas que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP; EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA LUIS JOSE VELASQUEZ PEREZ Y JOSE MIGUEL NUÑEZ JIMENEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES, INCENDIO INTENCIONAL Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, en perjuicio de las victimas CARINA BASTIDAS y MATILDE MARTINEZ; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ