REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000822
ASUNTO : RP01-P-2012-000822

En fecha, Cinco (5) de marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 6:45 pm, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSYBEL BELLO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil MELVIN FLORES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000822, seguida en contra del LUIS ORTIZ DIAZ. Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS ORTIZ DIAZ, en virtud que funcionarios adscritos al IAPES en fecha 03/03/2012, a las 11:30 p.m., aproximadamente, recibieron llamado de la central de radio de la operadora de servicios Oficial IAPES Génesis Marcado, informando que se trasladáramos al Sector Munegro, Vía Cumana Cumanacoa, que presuntamente hay un ciudadano portando un arma de fuego, el cual la comunidad enardecida lo tiene sometido, escuchada la información se trasladaron al sitio en la unidad motorizada M-150 conducida por el Oficial IAPES Daniel Espinosa, titular de la cédula e identidad Nro. V-20.575.535, una vez en el lugar fueron abordados por un grupo de personas quienes le hicieron entrega de un arma de fuego contentiva de un cartucho percutido y dos sin percutir, manifestando que un ciudadano presente en el lugar había efectuado disparos en contra de un ciudadano que se identificó como LUIS PINTO, motivo por el cual se dirigieron a este ciudadano y de inmediato le practicaron una revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto o sustancias de interés criminalístico adherido a su cuerpo, en vista del clamor popular fue trasladado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedó bajo custodia Policial e identificado como LUIS ORTIZ DIAZ. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en contra del ciudadano LUIS ORTIZ DIAZ. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido:” Bueno lo que paso fue así, el señor Luís Enrique Pinto tiene problema conmigo por lo de la invasión, por eso me tiene amenazado, porque los que están meditasen la invasión me tienen amenazado, Luís Enrique Pinto me dio el golpe, el nombre de la persona a quien le cuido el terreno es el ciudadano EDGAR FLORES,él fue quien me dio el arma, para cuidar el terreno, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“La defensa no se opone a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por el Ministerio Publico, en cuanto el tipo penal que está precalificado en esta sala, como el delito PORTE ILICITO, pero ciudadano Juez que inste al ciudadano del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones a los fines de determinar las Lesiones que fueron causadas en la persona de mi Representado, de las cuales aparecen las resultas en el folio 16, para lo cual debe tomarle declaración a los testigos que estaban presente en el momento en que sucedieron ese hecho de las Lesiones, tal y como ella misma lo señala en el acta auto de inicio de la investigación, se deben investigar a los testigos y demás personas que tiene conocimiento de los hechos, también con respecto que hace mi defendido, en cuanto al arma que él tenia, se la había asignado el ciudadano EDGAR FLORES, para el cuidado de su terreno, siendo que dicho terreno fue invadido por estas personas que se señala en la referido actuaciones, en todo caso también debe ser llamado a declarar por ante la Fiscalia este ciudadano, entre las otras diligencia que señala la fiscal otra Urgentes y necesarias y así poder determinar el grado de responsabilidad para poder presentar su acto conclusivo, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control oída a las partes en el día de hoy, para decidir observa: que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 04/03/2012, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del Ciudadano LUIS ORTIIZ DIAZ, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción, cursa al folio 2 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 03/03/2012, a las 11:30 p.m., aproximadamente, recibieron llamado de la central de radio de la operadora de servicios Oficial IAPES Génesis Marcado, informando que se trasladáramos al Sector Munegro, Vía Cumana Cumanacoa, que presuntamente hay un ciudadano portando un arma de fuego, el cual la comunidad enardecida lo tiene sometido, escuchada la información se trasladaron al sitio en la unidad motorizada M-150 conducida por el Oficial IAPES Daniel Espinosa, titular de la cédula e identidad Nro. V-20.575.535, una vez en el lugar fueron abordados por un grupo de personas quienes le hicieron entrega de un arma de fuego contentiva de un cartucho percutido y dos sin percutir, manifestando que un ciudadano presente en el lugar había efectuado disparos en contra de un ciudadano que se identificó como LUIS PINTO, motivo por el cual se dirigieron a este ciudadano y de inmediato le practicaron una revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto o sustancias de interés criminalístico adherido a su cuerpo, en vista del clamor popular fue trasladado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedó bajo custodia Policial e identificado como LUIS ORTIZ DIAZ, cursa al folio 3 acta de entrevista realizada al ciudadano ACEVEDO MILLAN JOSE LUIS, quien corrobora el dicho policial al manifestar entre otras cosas que estaba al frente de su casa y vio cuando Luís entra a la casa que está cuidando y sale con una escopeta apuntando a Luís Pinto, y le disparó, Luís Pinto salió corriendo y Alcides le quita la escopeta, se llamó a la Policía y cuando esta llega se le entrega la escopeta deteniendo a LUIS, al folio 4 cursa3 acta de entrevista realizada al ciudadano Pinto Luís Enrique, quien manifiesta que se encontraba arriba en una bodega, donde Luís le dijo que pasaba con el peo de la invasión, estaba borracho, yo me voy para mi casa y en eso viene LUIS con una escopeta y me hace un disparo, cuando está armando para hacer el otro disparo salí corriendo, después un poco de personas lo agarraron entre todos y le quitaron la escopeta, al folio 5, Acta de entrevista, realizada a la ciudadana Pinto Miriam Josefina, quien manifestó; Que encontrándose en su casa, la llaman y le dicen, que le diga a su hermano que tenga cuidado con Luís ya que tenia una escopeta, cuando salió de su casa para avisarle a su hermano, este sale y Luís le hizo los disparos, salió corriendo a ver que había pasado porque pensó que había matado a su hermano y llamaron a la Policía, Al folio 06 cursa acta de entrevista realizada SEGURA ALCIDES JOSE, quien manifestó: El señor este que compró el terreno, dejó un muchacho cuidado allá, el lunes le di una escopeta y yo escuche veinte tiros que él hizo, se llamé al dueño del terreno y se lo dije, que ese muchacho estaba actuando mal, hoy escucho el alboroto, salgo de la casa y le dije a mi cuñada que no fuera para donde estaba LUIS, porque nosotros sabemos que ese señor carga una escopeta, de pronto veo que salle LUIS de la casa que está cuidado, con la escopeta en la mano y apunta al cuñado le gritamos a Luís que no fuera a matar al cuñado, es cuando el echa el disparo hacia el cuñado, quede verdad no se como no lo mató, luego forcejeamos con el para quitarle la escopeta, y llamamos a la Policía…, Al folio 10 corre inserta registro de cadena de custodia de evidencia físicas, Al folio 11 corre inserta Acta de Investigación Penal, donde funcionarios adscritos al C:I:C:P:C, de la detención del ciudadano LUIS ORTIZ DIAZ, dejando constancia que el mismo se llama LUIS JESUS DIAZ, al Folio 16 riela Examen Médico legal realizado LUIS JOSE DIAZ, Al folio 17 riela Experticia de Reconocimiento Legal Nº 112, realizada a un arma de fuego, portátil para uso individual, larga para su manipulación , según el sistema de su mecanismo, recibe el de escopeta, de color negro, marca AMADEO ROSSI, serial S602394, calibre12mm, dos cartuchos elaborados con material sintético de metal de colores rojo, blanco y dorado, uno con las inscripciones en el culote donde se le lee Armusa, y la otra con la inscripción 12, una concha de cartucho, elaborada de material sintético y metal, de colores blanco y dorado, con las inscripciones su culote, donde se lee FIOCHI-12, Al folio 18 riela Memorando Nº 9700-174-SDC0490, donde se deja constancia funcionario adscritos C:I:C:P:C Cumaná, que según el sistema Computarizado SIPOL SAIME y los archivos internos de ese despacho, el imputado de autos LUIS JESUS DIAZ, NO PRESENTA Registro Policiales, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputado es autor o participe del delito investigado, además de surgir de las circunstancias de aprehensión en la condición de flagrancia. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, considera quien aquí decide que la misma puede ser satisfecha por una menos gravosa que la privación vistas las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos así como la posible pena a imponer la cual no excede de 10 años en su límite máximo, por lo que destima el pedimento de la defensa y acuerda la petición fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, en consecuencia queda obligado a presentarse cada 30 días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones pertinentes, en lo que respecta a la petición de la defensa, relativo hacer comparecer por ante la Fiscalia Ministerio Publico, a los testigos presenciales en el hecho de Lesiones donde fue victima su representado y que haga comparecer a declarar al ciudadano EDGAR FLORES, que la persona que le suministro el arma de fuego, es todo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del COPP consistente e presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano LUIS ORTIZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD adjunta a oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de esta sede. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBELL BELLO BOADA.

LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ