REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000519
ASUNTO : RP01-P-2012-000519

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ; en contra del imputado ANDRES OCTAVIO CORASPE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de MARCIAL SEGUNDO DURAN MARTINEZ (occiso), quien se encuentra asistido por el Defensor Privado Eloy Rengel; este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por realizar.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 14-02-2012, se llevó a cabo audiencia oral en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de MARCIAL SEGUNDO DURAN MARTINEZ (occiso), por considerarlo bien como autor o partícipe de tales hechos.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la necesidad de practicar diligencias de investigación, tales como Necropsia de ley, Experticia de levantamiento planimétrico, Experticia Hematológica y determinación de grupo sanguíneo requeridas al CICPC sede Cumaná y solicitud de diligencias propuestas por la defensa; actuaciones que le permitirán como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente lo solicitado sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado ANDRES OCTAVIO CORASPE. Se ordena notificar a la defensa del contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES URBANEJA