REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000978
ASUNTO : RP01-P-2012-000978

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 7:03p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de Guardia ABG. JOSÉ GÓMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE BLANCO, siendo la oportunidad para la presentación del ciudadano OTNIEL ARAMIS ANTON RIVERO, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.535.914, nacido en fecha 11-06-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en San Felipe, Barrio Palmasola, casa s/n, Estado Falcón; a los fines de imponerle del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según orden de Aprehensión N° 005-2007, de fecha 26 de Abril de 2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. MAGLLANTYS BRICEÑO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el imputado de autos, previo traslado del Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la Defensora Pública Nº 3 suplente ABG. LUISANI COLÓN; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. Pedro Aray. Acto seguido el Juez da inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la Abg. LUISANI COLÓN, Defensora Pública Tercera suplente, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, y quien manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: “Presento a este Tribunal, al ciudadano OTNIEL ARAMIS ANTON RIVERO, en virtud que en fecha 16 DE MARZO DE 2012, siendo aproximadamente las 8:30 AM funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 DE la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo Instrucciones del ciudadano SARGENTO AYUDANTE CARLOS GERARDINO ARAGUAYAN, Comandante del Puesto el Ferrys de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a eso de las 8:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el Terminal de tapaitos que cubren la ruta Cumana- Manicuare, en compañía del S/2DO. MATERANO CARRILLO MAURO JOSÉ, cuando observaron a un ciudadano que pretendía viajar para la población de Manicuare Municipio Cruz Salieron Acosta, y al observar a los efectivos de la Guardia Nacional, se puso nervioso, procediendo a decirle que acompañaran para el Comando de la Guardia Nacional para realizarle un cacheo corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP, a quien no se le encontró ningún indicio que constituyera prueba de la incurrencia en algún delito, posteriormente se procedió a identificarlo el cual resultó ser y llamarse ANTONIO RIVERO OTONIEL ARAMIS, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.535.914, nacido en fecha 11-06-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en San Felipe, Barrio Palmasola, casa s/n, Estado Falcón, quien al ser chequeado a través del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), arrojó que se encontraba solicitado, según memorando 4350, DE FECHA 08-05-2007, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se le informó a dicho ciudadano sobre su situación y se le impuso de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del COPP, se le informó al Fiscal de Guardia Abg., PEDRO ARAY, Fiscal Segundo del Ministerio Público continuándose con las diligencias urgentes y necesarias relacionadas al caso, motivo por el cual solicito la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de encontrarse requerido por ese Juzgado según oficio memorando 4350, de fecha 08-05-2007, de fecha 26-04-2007, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Captura, para ser trasladado a dicha autoridad Penal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Inmediatamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control impone al ciudadano OTNIEL ARAMIS ANTON RIVERO, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.535.914, nacido en fecha 11-06-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en San Felipe, Barrio Palmasola, casa s/n, Estado Falcón, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le inquiere si desea rendir algún tipo de declaración o no a lo que manifestó: “No tengo nada que declarar, me acojo al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora Pública Penal, quien manifestó: revisadas la actuaciones y vista la solicitud de la representación fiscal la defensa solicita igualmente la orden de declinatoria al tribunal de origen se realice de manera rápida con su prontitud para que le mismo se escuchado por ante su tribunal de origen en Vargas, vista que las actuaciones no cursan mas elementos para corroborar las informaciones aportadas por los funcionarios policiales solicitud copia simple del acta levantada en sala.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, recibida y revisadas las actuaciones observa que ciertamente cursa al folio 2 de las mismas, cursa Acta Policial de fecha 16/03/2012, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 DE la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos, e igualmente se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos. Al folio 5 Acta de Investigación Penal de fecha 16/03/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones así como del detenido. Al folio 6 riela reporte del sistema donde se puede observar que el detenido de autos se encuentra solicitado por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante tal información, y el requerimiento del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal y se DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, toda vez, que es el competente para conocer del presente asunto; de igual manera, se acuerda librar oficio dirigido al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que traslade al imputado de autos hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde quedará recluido hasta que se materialice su traslado hasta la jurisdicción del Tribunal que lo requiere. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sede Cumana para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con oficio el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, organo al cual se comisiona para hacer entrega de las presentes las actuaciones al mencionado juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER RONDON