REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003419
ASUNTO : RJ01-P-2011-000100

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de imposición de la decisión de fecha Veintiséis (26) de Julio del año 2011, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-003419, cuaderno separado RJ01-P-2011-000100, seguida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal al imputado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.054.483, nacido en fecha: 06/06/1990; de veintiuno (21) años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba, casa de barro S/N° cerca de la Bodega de Dimas, Población de Nurucual, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º y 11º, en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO), procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de fecha 17 Enero de 2010, cuando los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, JAVIER RAFAEL GOITIA RIVAS y MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTE, se presentaron en el lugar donde se encontraba la victima, portando armas de fuego, cuando el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ, de espaldas a la víctima: JEAN SUAREZ, le dispara ocasionándole la muerte de forma instantánea, dándose todos a la fuga, emitida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 37 al 44 de la primera pieza del presente asunto. Este Tribunal para decidir observa:

Siendo que este despacho se encuentra por el día de hoy en funciones de guardia, es por lo que se avoca al conocimiento del presente asunto. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia de la comparecencia del imputado de autos CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, previa comparecencia por traslado, el Defensor Público Segundo en funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó NO contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Publico de Guardia, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

Se dio inicio al acto y seguidamente se impone al ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS del motivo de la audiencia, en virtud de decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de fecha Veintiséis (26) de Julio del año 2011, en la cual se indica entre otras cosas … En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide… …Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º y 11º, todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles, y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS y JAVIER RAFAEL GOITIA RIVAS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º; 11º en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles, y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser inmediatamente puestos a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien a su vez deberá presentarlos en el lapso legal ante este Tribunal…; imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º y 11º, en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 17 Enero de 2010. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.054.483, nacido en fecha: 06/06/1990; de veintiuno (21) años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba, casa de barro S/N° cerca de la Bodega de Dimas, Población de Nurucual, Estado Sucre: No quiero declarar y me acojo al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: Esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público de que sea ratificada la medida privativa de libertad en contra de mi representado, en razón de considerar que no se encuentran llenos lo establecido en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que los elementos incorporados hasta el día de hoy solo construyen indicios que no son suficientes para que sea decretada la medida solicitada, motivos estos por lo cual, la defensa solicita que con fundamento en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 que permita someter a mi representado en el presente proceso, y solicitar sea mantenido en libertad.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en contra del imputado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública Abogado CRUZ CARABALLO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º y 11º, en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO); este Juzgado Sexto de Control encontrándose en funciones de guardia y previo avocamiento del presente asunto, para decidir observa, que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 17 Enero de 2010, cuando los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, JAVIER RAFAEL GOITIA RIVAS, y MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTE, se presentaron en el lugar donde se encontraba la victima, portando armas de fuego, cuando el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ, de espaldas a la víctima: JEAN SUAREZ, le dispara ocasionándole la muerte de forma instantánea, dándose todos a la fuga. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de las actuaciones, a saber, de la Trascripción de Novedad, de fecha 17 de Enero de 2010, cursante en actas suscrita por el Detective ALEXIS VIDAL, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que se deja constancia de: En esa misma fecha, siendo las: once horas del día (11:00 Hs.), se encontraba de guardia en el momento que recibió llamada de la Funcionario: Distinguido: AYINET FUGIERA, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso al Ambulatorio de Santa Fe, Estado Sucre, de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; A los folios 2 y 3 y sus vueltos del Expediente, riela ACTA De Investigación Penal, de fecha: 17 de Enero 2010, inserta suscrito por los Funcionarios: Detectives: ALEXIS VIDAL Y WLADIMIR RIVAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que se deja constancia de: Se trasladaron hacia la Población de Santa Fe Estado Sucre a los fines de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la población de NURUCUAL, una vez en el lugar observaron a una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentando Dos (02) heridas de forma irregular en la región lumbar, Una (01) herida en la región intraescapular, Dos (02) en la región lumbar, Una (01) herida en la región de la cadera, Una (01) herida en el antebrazo derecho parte posterior, identificándolo como: JEAN CARLOS SANCHEZ. Igualmente se entrevistaron con el Ciudadano: ANIBAL JOSE GUERRA, quien les indico ser tío de la victima y que los autores del hecho son los sujetos conocidos como: “MATA POLLO”; “CARLOS LEZAMA”; “PICAO”; “JAVIER GOITIA” Y “WILLITA”, quienes portando armas de fuego tipo escopeta, interceptaron al mismo hiriéndolo de muerte, entre otras diligencias; Inserto al folio 4 y su vuelto del expediente, cursa Inspección del lugar del suceso Nº 150 de fecha: 17 de Enero 2010, suscrita por los Funcionarios: Detectives: ALEXIS VIDAL Y WLADIMIR RIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en Nurucual, Calle Principal vía publica Estado Sucre, lugar de los acontecimientos, dejando constancia: Tratase de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, en el extremo Oeste de la calzada, se visualizan arias viviendas del tipo rancho, sin numero signados, asimismo se observa en sentido Sur, una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática de la cual se colecta una muestra mediante un segmento de gasa; Inserto al Folio 5 y su vuelto del expediente, cursa Inspección Nº 152 practicada al cadáver de la victima, de fecha: 18 de Enero 2010, suscrita por los Funcionarios: ALEXIS VIDAL Y WLADIMIR RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: morgue del hospital central de esta ciudad específicamente al cadáver de: JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida rasante en la región supra escapular derecha; dos (02) orificios de forma irregular en la región occipital; una (01) orificio de forma irregular en la región temporal izquierda; Al Folio 06 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserto, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que se deja constancia de haber entregado-recibido: un (01) bermudas de color beige, marca: watcitout, talla 30, que portaba la victima en el momento de los hechos; Al Folio 14, cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-451, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: JEAN CARLOS SANCHEZ, dejando constancia que el mismo presentó: heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) presenta halo de contusión, localizados en: entrada: cuatro (04) en el hemitorax postero-inferior derecho; una (01) en la región lumbar derecha; una (01) en el 9no. espacio intercostal izquierdo/línea paravertebral; una (01) en la región lumbar izquierda/línea paravertebral; la rosa de dispersión mide 40 cm. de diámetro; sin salidas: se localizan y extraen cinco (05) postas en: una (01) en el tejido subcutáneo a nivel de la línea media en el tercio medio del esternón; una (01) en el tejido subcutáneo a nivel del 10mo. Espacio intercostal izquierdo/línea axilar anterior; una (01) en el tejido subcutáneo a nivel del epigastrio; dos (02) en el espesor del músculo pectoral derecho. producen lesiones en los pulmones derecho e izquierdo, lesión en el corazón, lesión en la aorta torácica, hemotórax, lesión en el bazo, lesión en el riñón derecho y en el colon derecho, hematoma perirrenal derecho, fractura de arcos costales 10 y 11 en los hemitórax derecho e izquierdo, trayectoria atrás/adelante, derecha/izquierda, abajo/arriba. Entrada: cara antero-interna del antebrazo izquierdo: salida: en el dorso del tercio medio del antebrazo izquierdo; entrada: en la cara posterior del tercio proximal del brazo derecho, sin salida: no se dispone de equipo de rayos x que apoye la localización de los proyectiles faltantes. Causa de la muerte: shock hipovolémico debido a lesiones en órganos toráxicos vitales (corazón, aorta torácica y pulmones) debido a paso de proyectiles de arma de fuego por tórax; Al Folio 15 y su vuelto, riela Acta de Investigación de fecha: 20 de Marzo de 2010, suscrito por los Funcionarios: Agentes: WILLIAN MARQUEZ; HENISE GALANTON; ELVIS VILLARROEL; JHON LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber detenido a los Ciudadanos: Eduardo Lezama; Francisco Goitia y al ADOLECENTE: Willians Rafael Lezama, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Al folio 16, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha: 20Marzo2010, inserto suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA: LORCIN; CALIBRE 380, SERIAL 501295, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO DE TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE .380; Al Folio 17 y su vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Abril de 2010, realizada al TESTIGO PRESENCIAL: ANIBAL JOSE GUERRA, quien es tío de la victima, entre otras cosas manifestó: “Bueno el día 17/01/2010, como a las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba en el patio de mi casa picando unas piedras junto con mi sobrino JEAN CARLOS SANCHEZ, pero hubo un momento que mi sobrino me dijo que iba para su casa y se fue, entonces este sale caminando y como a cincuenta metros observo que lo interceptan cinco sujetos conocidos como “MATA POLLO”, “CARLSO LEZAMA”, “PICAO”, “JAVIER GOITIA” y “WILLITA”, quienes portaban escopetas, por lo que mi sobrino salió corriendo y yo me fui corriendo también a ver si lo ayudaba, pero en el momento que yo iba como a siete metros de ellos, veo cuando “MATA POLLO” con una escopeta, desde un cerro como cinco metros de distancia le disparo por la espalda y después todos salieron huyendo del lugar y yo junto con otros vecinos lo llevamos en un transporte público, hasta el Ambulatorio de santa Fe, donde murió…”; Inserto a los folios 23 su vuelto y 24 y su vuelto y 25, riela Trayectoria Balística Nº 9700-263-0211-233-10, de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrito por el Experto: Detective: FREDDY PAEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, CONCLUSIONES: 1.- POSICIÒN DEL OCCISO: JEAN CARLOS SANCHEZ, CON RESPECTO AL TIRADOR, PARA EL MOMENTO DE RECIBIR LOS IMPACTOS DE PROYECTILES MÙLTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, QUE LE OCASIONA LAS HERIDAS DESCRITAS, SEGÚN INFORME MÈDICO LEGAL 162-451, PROTOCOLO Nº A-22-10, DE FECHA 18.01.2010 SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: LA VICTIMA SE ENCONTRABA CON LA REGIÒN ANATOMICA COMPROMETIDA (HEMITORAX POSTERO-INFERIOR DERECHO), EXPUESTA A LA BOCA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO DEL TIRADOR; INDICE DE PROXIMIDAD A DISTANCIA DE ATRÁS PARA DELANTE DE DERECHA A IZQUIERDA DE ABAJO HACIA ARRIBA; CON RESPECTO AL TIRADOR SE ESTABLECE QUE EL MISMO AL EFECTUAR EL DISPARO QUE OCASIONA LAS HERIDAS EN LA HUMANIDAD DE JEAN CARLOS SANCHEZ, SE ENCONTRABA ATRÁS DE LA VICTIMA; LA VICTIMA SE ENCONTRABA CON LA REGIÒN ANATÒMICA COMPROMETIDA (REGIÒN LUMBAR DERECHA), EXPUESTA A LA BOCA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO DEL TIRADOR; PROXIMIDAD: A DISTANCIA DE ATRÁS PARA ADELANTE, DE DERECHA A IZQUIERDA; DE ABAJO HACIA ARRIBA; CON RESPECTO AL TIRADOR SE ESTABLECE QUE EL MISMO AL EFECTUAR EL DISPARO QUE OCASIONA LAS HERIDAS EN LA HUMANIDAD DE JEAN CARLOS SANCHEZ, SE ENCONTRABA ATRÁS DE LA VICTIMA. LA VICTIMA SE ENCONTRABA CON LA REGION ANATÒMICA COMPROMETICA (9NO. ESPACIO INTERCOSTAL IZQUEIRDO/LINEA PARAVERTEBRAL) EXPUESTA A LA BOCA DEL CAÑON DEL ARMA DE FUEGO DEL TIRADOR; PROXIMIDAD: A DISTANCIA, DE ATRÁS PARA ADELANTE, DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ABAJO HACIA ARRIBA, CON RESPECTO AL TIRADOR SE ESTABLECE QUE EL MISMO AL EFECTUAR EL DISPARO QUE OCASIONA LAS HERIDAS EN LA HUMANIDAD DE JEAN CARLOS SANCHEZ, SE ENCONTRABA DETRÁS DE LA VICTIMA; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º y 11º, en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO), considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.054.483, nacido en fecha: 06/06/1990; de veintiuno (21) años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba, casa de barro S/Nº cerca de la Bodega de Dimas, Población de Nurucual, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º y 11º, en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO); por lo que el imputado, quedará recluido en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese las boletas de PRIVACIÓN PREVENTIVA, para el imputado de autos y oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a los fines que se sirva desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS en relación al presente asunto, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Remítase con Oficio a la brevedad posible el presente asunto al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el tribunal de origen del mismo, a los fines legales consiguientes. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO.-.