REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002110
ASUNTO : RJ01-P-2011-000078
AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 8:59 AM, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por la Juez, Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS; la Secretaria, Abg. AMÉRICA ACUÑA, los alguaciles ABEL CARREÑO Y JOSÉ BLANCO, con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RJ01-P-2011-000078, seguido en contra del acusado OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.906, de 31 años de edad, de ocupación u oficio: carpintero, residenciado en Calle García Sector puerto España, casa Nº 67 de esta Ciudad, y/o en Valle Verde, Municipio Díaz, sector las Maritas, casa s/n, cerca del festejo las Maritas, a dos cuadras, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ (occiso). A tal efecto, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la víctima CARMEN MARÍA GUTIERREZ HERNÁNDEZ; la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON; la Defensa Privada, ABG. ALINA GARCÍA, el acusado OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado); no estando presente los candidatos a escabinos previamente convocados
.DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido, tanto la defensa, la víctima, el acusado y la fiscal, manifestaron su conformidad con que el Tribunal se constituya de forma unipersonal.

En este estado la Juez, en aras de tutelar la justicia expedita y celeridad procesal, y en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió constituirse como Unipersonal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y procedió a imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, los instruyó acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no desear admitir los hechos.
DECISION
En este estado, toma la palabra la Juez y expone: “Visto que en la presente causa no ha comparecido el quórum requerido de candidatos a escabinos, ya habiéndose efectuado varios diferimientos por ese motivo, es por lo que se procede, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a constituirse de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto, fijando, a tal efecto, el Juicio Oral y Público para el día 19/03/2012, a las 9:30 AM. Quedan convocados los presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana informando que en la presente causa el Tribunal se constituyó como Unipersonal a los efectos del Juicio Oral y Público. Líbrense boletas de traslado dirigidas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a los medios de prueba. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNEZ