REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000163
ASUNTO : RP01-P-2010-000163

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/Nº, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22-03-2012, se recibió ante este Juzgado proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, oficio Nro 2J-009-12 mediante el cual dicho juzgado remite el asunto Nro RP01-P-2010-3032, constante de tres (03) piezas y un (01) anexo, seguido al acusado Eduardo José Morao, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de Ramón Flores Hernández, a los fines de ser acumulado a la presente causa; previamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto orden de aprehensión en la presente causa (RP01-P-2010-000163), en contra del acusado de autos por hechos presuntamente ocurridos en fecha 21-06-2009; en dicha causa se celebro audiencia preliminar en fecha 14-01-2011, en la que se admitió la acusación presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ.
Por otra parte en la causa signada con el Nro RP01-P-2010-003032, seguida ante el juzgado Segundo de Juicio al acusado, se evidencia a los folios 129 al 131 pieza I, que en fecha 03-09-2010 el Juzgado Quinto de Control dictó Orden de Aprehensión en contra del referido acusado, siendo que en fecha 21-07-2011, según consta en acta que cursa a los folios 94 al 97 de la segunda pieza, se celebro audiencia preliminar en la que se admitió la acusación fiscal presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Delgado Esparragoza, por hecho presuntamente ocurridos en fecha 10-05-2010.

Establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal penal: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

Por cuanto se evidencia que de acuerdo a las normas antes transcritas que es procedente decretar la acumulación de causas a los fines de llevar un solo proceso al acusado ante este Juzgado, y que el Juzgado competente para ordenar la acumulación es este Tribunal tercero de Juicio, por cuanto el hecho ocurrido en el expediente que conoce este Juzgado fue primero al hecho ocurrido en la causa que cursa ante el tribunal segundo de juicio, por tanto este Tribunal acuerda la acumulación del asunto RP01-P-2010-003032, proveniente del Juzgado Segundo de Juicio, al asunto Nro RP01-P-2010-163, que cursa ante este Tribunal. Así se decide.

Ahora bien, visto que en ambas causas antes identificadas los juicios están a cargo de tribunales unipersonales y tienen pautada fechas distintas para el inicio del Juicio oral y público, este Juzgado acuerda mantener la fecha pautada en la presente causa, la cual es el día 04-05-2012 a las 2:00 PM, para el inicio del Juicio de igual forma se ordena a la secretaría de este Juzgado que las piezas I, II y III, correspondientes al expediente RP01-P-2010-003032, les sea signada nueva carátula con la nomenclatura correspondiente a la causa principal RP01-P-2010-000163, identificándolas con los números I, II y II, así como el anexo que forma parte de dicha causa, quedando las piezas correspondientes al expediente RP01-P-2010-000163 identificadas con las piezas IV, V, VI respectivamente, todas ahora correspondientes a esta última nomenclatura.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación del expediente RP01-P-2010-003032 al expediente RP01-P-2010-000163, seguido al acusado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Delgado Esparragoza; todo ello en de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Se mantiene como fecha de inicio del Juicio oral y Público el día 04-05-2012 a las 2:00 PM. Notifíquese a la defensa, victimas y Ministerio Público del presente fallo y Líbrese los oficios y boletas de citaciones a los medios de prueba que deban comparecer al Juicio en la oportunidad antes señalada así mismo se ordena libar boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.